Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Agosto de 2017, expediente CCF 002582/2017/RH001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 2582/17/RH1 –I– “CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORA-

TORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTI-

NOS c/ COMISIÓN NACIONAL DE DE-

FENSA DE LA COMPETENCIA s/ RE-

CURSO QUEJA CNDC”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de queja por apelación directa denegada interpuesto a fs. 38/52 por la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos CILFA, contra la resolución de la Secretaría de Comercio n° 307/2017 del 17.4.2017 de fs. 36/37; y CONSIDERANDO:

  1. - La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia CNDC resolvió a fs. 7 de las actuaciones administrativas (que en este acto se tienen a la vista) denegar la solicitud de extracción de fotocopias deducida por la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos CILFA. Asimismo, hizo saber a CILFA que las actuaciones administrativas se enmarcan dentro de una investigación de mercado y que, en dicho procedimiento, no hay partes. Por lo tanto, la información obrante es confidencial para terceros. Destacó, sin embargo, que CILFA cuenta con la posibilidad de acceder al informe técnico que peticionó

    en el expte. S01:0024777/2015 caratulado “Secretaría de Comercio s/ solicitud de intervención de la CNDC” (C.1538).

  2. - Contra ese decisorio (de fs. 21) CILFA interpuso recurso jerárquico en los términos de los arts. 89 a 92 del decreto 1759/72 y/o el recurso que jurídicamente corresponda. En esa oportunidad expresó todos los agravios que le provocó la decisión de fs. 21.

    Por intermedio de la resolución n° 307/2017 del 17.4.2017, la Secretaría de Comercio desestimó, por improcedente, el recurso jerárquico interpuesto por CILFA. Para decidir así, la autoridad administrativa ponderó que el art. 52 de la ley 25.156 prevé que son susceptibles de recurso directo aquéllas resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación que ordenen la aplicación de sanciones, el cese o la abstención de una conducta, la oposición o condicionamiento respecto de los actos previstos en el Capítulo III de la ley y la desestimación de la denuncia por parte de la autoridad de aplicación. Dado que el acto impugnado no encuadra en ninguno de los supuestos aptos para ser tratados Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29778029#187154281#20170901104813542 por la vía recursiva, la resolución n° 307/2017 estimó que el recurso debía ser desestimado.

    También descartó el recurso en cuanto...

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