Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Febrero de 2020, expediente CCF 001107/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1107/2019

CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/

TERMINALES RIO DE LA PLATA SA Y OTROS s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020. SM

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la codemandada Buenos Aires Container Terminal Service S.A. –BACTSSA-,

contra el auto de fs. 368;

CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el Magistrado de la anterior instancia dispuso el desglose y posterior devolución al presentante del escrito de fs. 340/359, junto con la documentación con él acompañada, por considerar que aún no se ordenó en autos el traslado de la demanda.

  2. Contra la referida decisión, Buenos Aires Container Terminal Service S.A. –BACTSSA- interpuso el recurso de revocatoria con apelación en subsidió obrante a fs. 397/401.

    Entre otras cuestiones, destacó que la presentación espontánea de la contestación de la demanda no afecta, en modo alguno, el derecho de la accionante, pero que la decisión adoptada por el a quo de desglosar dicha pieza, sin tenerlos por presentados, afecta los derechos y principios constitucionales de ejercer su defensa en juicio, el debido proceso y el derecho de ser oído en las actuaciones. En razón de ello, solicita que se revoque lo dispuesto en la instancia de grado y se tenga por contestada la acción.

  3. En el auto de fs. 403, el juez de grado entendió que los fundamentos expuestos en la pieza recursiva no conmueven el temperamento adoptado en la resolución de fs. 368, atento que, conforme el estado de autos, aún no se ha corrido traslado de la demanda. Por ello, desestimó el Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.G.M.

    pedido de revocatoria intentado, y concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

  4. Planteada así la cuestión sometida a conocimiento de esta Alzada, corresponde señalar, en primer término, que la actora ha promovido una demanda colectiva solicitando la invalidez e improcedencia de los recargos que aplican Terminales Río de la Plata S.A., Terminal 4 S.A. y Buenos Aires Container Terminal Service S.A. (“BACTSSA”) por las operaciones de los contenedores denominados High-cube con destino a importación. Con motivo de ello, requiere que se le ordene a las accionadas que respeten las tarifas máximas fijadas en los respectivos cuadros tarifarios para la categoría de contenedores como “B” y “C” (contenedores de 20 y 40

    pies, respectivamente). Por último, también peticiona por la compensación a los afectados por la percepción de esos recargos, desde el momento en el que se inició la práctica mencionada (v. fs. 27vta.).

    Ahora bien, no se puede soslayar que ante la insuficiencia...

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