Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Abril de 2021, expediente FRO 002322/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la S. “A” –integrada-,

el expediente caratulado “CAMARA DE FRIGORIFICOS

EXPORTADORES DE PESCADO DE RIO Y AFINES C/ SUBSECRETARIA DE

PESCA Y AGRICULTURA DE LA NACION S/ AMPARO LEY 16.986”,

Expte. N° 2322/2020 (originario del Juzgado Federal Nº 2

Secretaría “B” de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

  1. ) V. los autos a conocimiento del Tribunal para resolver los recursos de apelación que interpuso y fundó la demandada, contra: a) La resolución de fecha 25 de agosto de 2020 (fs. 143/153), que hizo lugar a la demanda interpuesta por la CAMARA DE FRIGORIFICOS

    EXPORTADORES DE PESCADO DE RIO Y AFINES y declaró la nulidad de la respuesta de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y

    AGRICULTURA DE LA NACION de fecha 4 de diciembre de 2019 y su ratificación del 20 de enero de 2020; dispuso que la demandada brinde la información solicitada por la actora en cuanto sirva para acreditar y fundar la distribución de los cupos de exportación entre las empresas del sector con el alcance y en el plazo dispuesto en sus considerandos; con costas a la demandada vencida. b) El decreto aclaratorio de fecha 31/08/2020 que en lo que aquí interesa se transcribe:

    … a fin de despejar cualquier duda respecto del alcance de la obligación de información que por la resolución de fecha 25 de agosto de 2020, corresponde aclarar que la información que se dispuso transparentar es toda la que resulte necesaria para acreditar y fundar la distribución de los cupos de exportación entre las empresas del sector,

    en relación al periodo 2015/2019,lo que incluye naturalmente la información de periodos anteriores que sustente parámetros de promedios históricos involucrados

    .

    Fecha de firma: 30/04/2021

    1. en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Concedidos los recursos, se corrió traslado a Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    la actora, quien contestó los agravios, se elevaron los autos a esta S. “A” y se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. ) Respecto de la sentencia de fecha 25/08/2020, se agravió la recurrente por considerarla abstracta ya que hace recopilación de normas inaplicables al caso y cita Tratados de Derechos Humanos reservados para las personas físicas, usándolos a favor de una Asociación Civil que representa Sociedades Comerciales.

    Se quejó de que la resolución en crisis exigiera lo que la ley no exige y manifestó que la Ley de Acceso a la Información Pública solo obliga a brindar la información en las condiciones que se encuentra.

    Señaló que la sentencia impugnada prejuzgara,

    incorporara elementos de juicio ajenos a la causa,

    vulnerara el debido proceso y convalidara un procedimiento irregular.

    Sostuvo que con esta resolución se pretendió

    cuestionar la validez de información que es propia de una acción de conocimiento o de otra índole.

    Se agravió de la resolución de primera instancia y señaló su falta de fundamentación y apartamiento de las constancias de la causa. Indicó que la juez a-quo realizó una serie de citas y transcripciones inconducentes para la resolución del pleito, alteró el objeto procesal de la causa y transgredió el procedimiento y la finalidad de la Ley 27.275.

    Señaló también la falta de fundamentación sobre secreto estadístico ya que la sentencia recurrida omitió

    considerar que ambas partes están contestes en relación a que el Ministerio de Agricultura,

    Fecha de firma: 30/04/2021 Ganadería y Pesca integra A. en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    el Sistema Estadístico Nacional, siendo que la propia Ley 17.622 impone la obligación a quienes intervienen en cualquiera de las etapas de la elaboración de información estadística oficial de mantener el secreto estadístico y la reserva.

    Afirmó que la sentencia lesionó normas constitucionales, vulneró el sistema republicano de división de poderes, afectó al debido proceso, incurrió en un exceso jurisdiccional y violó el principio de congruencia.

    Expresó que la jueza a-quo alteró los hechos constitutivos del proceso lo que importa una modificación de lo pretendido ya que la parte actora no solicitó en ningún momento lo resuelto en autos y su mandante nunca tuvo oportunidad de esgrimir una defensa real y plena frente a una requisitoria arbitraria, imprecisa e indeterminada.

    Se agravió entonces de que la sentencia en crisis soslayara la prohibición de pronunciarse sobre capítulos no propuestos a decisión, omitiendo que no se pueden alterar ni las bases fácticas del litigio, ni la causa pretendi.

    Por último, se agravió de la imposición de costas a su parte e hizo reserva del caso federal.

  3. ) En cuanto al decreto aclaratorio de fecha 31/08/2020, la demandada se agravió de que éste se fundara en una presentación inexistente, ya que el escrito fue firmado por el letrado patrocinante y no fue suscripto por la parte litigante, lo que constituye un vicio procesal no susceptible de ser subsanado toda vez que la falta de firma Fecha de firma: 30/04/2021 hace a la esencia misma del acto.

    1. en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Se agravió de que el decreto incurriera en un exceso jurisdiccional al modificar de modo sustancial los términos de la resolución aclarada, alterando sus términos y haciendo agregados que resultan ajenos al objeto de la Litis.

    Sostuvo que la decisión de la jueza a-quo es contraria a la Ley de Acceso a la Información Pública y afecta el principio de congruencia.

    Mantuvo la reserva de la cuestión federal.

  4. ) La actora al contestar el traslado conferido, peticionó el oportuno rechazo de los agravios de la demandada y la confirmación de la sentencia de primera instancia (lo que incluye el Decreto Aclaratorio correspondiente), con costas, e hizo la reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. - Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, vale aclarar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de la parte recurrente,

      pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

      En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692,

      29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

      Fecha de firma: 30/04/2021

      1. en sistema: 03/05/2021

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    2. - La Cámara de Frigoríficos Exportadores de Pescado de Río y afines por intermedio de apoderado,

      promovió acción de amparo contra la Subsecretaría de Pesca y Agricultura de la Nación, con el objeto de que se declare nula y contraria al derecho de acceso a la información pública la negativa a brindar ésta información por parte de la accionada, notificada en fecha 22/01/2020 (ratificando la anterior negativa del 4/12/2019) y se obligue a la demandada a suministrar la información solicitada, con costas.

      Señaló que la entidad que representa se encuentra integrada por la totalidad de los frigoríficos exportadores de pescado de río de la Provincia de Santa Fe y tiene legitimación activa para solicitar la información pública.

      Refirió que la Ley 26.292 (sancionada el 7/11/2007) declaró en estado de emergencia la actividad de pesca en el Río Paraná por el término de un año, lapso durante el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

      Pesca y Alimentos de la Nación debía fijar cupos de exportación para las especies ícticas de agua dulce provenientes del Paraná, con el declarado propósito de preservar el recurso natural.

      Manifestó que los límites cuantitativos se mantienen vigentes hasta nuestros días, afectando la actividad de los establecimientos de las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires ya que la capacidad exportadora de los establecimientos inscriptos es superior al cupo que se establece con el propósito de limitar la especie o el recurso.

      Fecha de firma: 30/04/2021

      Indicó que luego del dictado de sucesivos A. en sistema: 03/05/2021

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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