CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Fecha de publicación01 Julio 2022
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ


“…Cámara Federal de Apelaciones de Paraná: Exp. Nº 21009491/2009 “KUSIAK, MARCELA ANTONIA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/ ORDINARIO”, la Sra. Presidente de Cámara, Beatriz Estela Aranguren, ordenó la publicación de edictos a fin de notificar a los Sres. José Fernando ESCOBAR, DNI 31.003.937, Luciano Edgardo FERNÁNDEZ DNI 31.211.058 y Antonio Damián PEÑA DNI 31.892.485 de la sentencia emitida por la Cámara Federal de Paraná de fecha 26/08/2015. Se transcriben a continuación la parte pertinente de la providencia que así lo indica y la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Cámara: “Paraná, 28 de junio de 2022…Que habiéndose declarado y notificado la rebeldía mediante edictos de los co-actores José Fernando ESCOBAR, Luciano Edgardo FERNÁNDEZ y Antonio Damián PEÑA, corresponde notificarlos de la sentencia de este Tribunal de fecha 26/08/2015 (obrante a fs. 220-227). Para ello se ordena la publicación de edictos por dos (2) días de conformidad con lo dispuesto por el art. 62 del CPCCN”. FDO.: BEATRIZ ESTELA ARANGUREN - PRESIDENTE DE CÁMARA - ANTE MI: EVA SENKMAN - SECRETARIA DE CÁMARA”. “Paraná, 26 de agosto de 2015...SE RESUELVE: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en su mérito, admitir el reclamo deducido respecto del Decreto 1490/02, en consecuencia condenar a la demandada a incorporar con carácter remuneratorio y bonificable los incrementos previstos en los Decretos N° 2000/91, 2115/91 y 628/92, conforme las pautas desarrolladas en los autos “Espil, Oscar Osvaldo c/ Gendarmería Nacional Argentina por ordinario” (L.S.Civ. 2009-I-930), debiendo liquidarse las diferencias de haberes correspondientes, por el período no prescripto de cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus intereses, aplicándose la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia cuestionada en cuanto declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones instituidos por el Decreto 2769/93...

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