Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2015, expediente I 73986

PresidenteHitters-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.73.986 "CAMARA DE CONCESIONARIOS DE PLAYA DEL PARTIDO DE VILLA GESELL C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.798"

La Plata, 22 de diciembre de 2015.

VISTO:

La demanda originaria de inconstitucionalidad deducida por a fs. 22/27; y

CONSIDERANDO:

  1. La Cámara de Concesionarios de Playa del Partido de V.G. promueve demanda originaria en la que solicita la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 14.798, que regula en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires ciertos aspectos de la formación y ejercicio del trabajo de lo que denomina “profesión de guardavidas” (art. 1.a).

    Sostiene que los artículos 7, 8, 12 a 17 y 18 incisos 1 y 2, resultan inconstitucionales porque importan el ejercicio, por parte de la Provincia, de facultades delegadas a la Nación por medio del artículo 75 inc. 12 de la Constitución nacional, sin que se efectuara la pertinente reserva en el Pacto de San José de Flores. A su vez, afirma que el artículo 19 inciso “f” de la ley invade la autonomía de los municipios, violando de tal forma el artículo 123 de la Constitución nacional.

    En cuanto respecta a los artículos enumerados en primer término, entiende que se trata de normas que regulan cuestiones esenciales del contrato de trabajo que vincula a sus miembros con los trabajadores guardavidas, materia sobre la cual la Provincia carece de atribuciones por habérselas delegado al Estado nacional a través del artículo 75 inc. 12 de la Constitución de la Nación, a punto tal que ya han sido reguladas por leyes nacionales.

    Pone de relieve que no cuestiona el ejercicio del llamado poder de policía del trabajo por parte de las autoridades locales, pero arguye que, so pretexto de su ejercicio, éstas no pueden tener injerencia alguna en el ámbito de las relaciones privadas regidas por la autonomía de la voluntad.

    Recuerda jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que invalidó disposiciones locales que regulaban cuestiones esenciales del contrato de trabajo y destaca que esta Suprema Corte, en el caso “L.” (sent. de 15-IV-1997, AyS 1997-II-137), por las razones apuntadas, declaró la inconstitucionalidad de varios artículos del decreto Nº 27/1989, que regulaba en la Provincia de Buenos Aires la actividad de los guardavidas y que resultan prácticamente idénticos en su redacción a aquéllos cuya invalidez constitucional pide que se declare en autos.

    Por otra parte, dice que el artículo 19 inciso “f”, en tanto fija un número de guardavidas...

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