Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Junio de 2022, expediente FLP 006134/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 2 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

6134/2021/CA1, Sala III, “CAMARA DE COMERCIO AUTOMOTOR

LA PLATA c/AFIP-DGI s/IMPUGNACION DE ACTO

ADMINISTRATIVO”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de La Plata, Secretaría Civil N° 5;

Y CONSIDERANDO:

I.A..

  1. El señor M. Z., en su condición de Presidente de la Cámara de Comercio Automotor de La Plata, promovió la presente acción contra la AFIP-DGI en los términos del artículo 74, 3° párrafo, del Decreto N°

    1.397/79 (reglamentario de la Ley N° 11.683) y de los artículos 23, 25 y concordantes de la Ley N° 19.549, a efectos de que se revoque la Resolución administrativa N° 4/2020 (DI RLPL) “por medio de la cual, la Dirección Regional La Plata de la Dirección General Impositiva del citado organismo, procedió a desestimar el Recurso de Apelación ante el Director General (Cfr. Art. 74 del Decreto N° 1.397/79) interpuesto el 29 de octubre de 2019 contra la Disposición N° 191/2019, de fecha 9 de octubre de 2019, por medio de la que se declaró que no le corresponde a la entidad el beneficio establecido en el artículo 20 inciso f) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ratificándose el acto administrativo precedentemente mencionado”.

    Tras enunciar el objeto social de la entidad que preside señaló que, en función de su naturaleza, “en reiteradas oportunidades se solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que procediera a reconocer el beneficio de exención en el pago del Impuesto a las Ganancias previsto en el artículo 20) inciso f) de la ley que regula el gravamen”, y que dicho beneficio fue reconocido sistemáticamente por el organismo fiscal; pero que “al Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    iniciar una nueva solicitud (…) se procedió con el dictado de la resolución N° 191/2019, dictada por la Señora Jefa de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional La Plata, por medio de la que se denegó la exención peticionada”.

    En relación a ello, explicó que tras analizar los balances por los ejercicios finalizados el 30/9/2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, el ente “concluyó

    que se observaba que la actividad principal es la venta de formularios para trámites en los Registros de la Propiedad Automotor y el dictado de cursos para mandatarios y gestores que actúan ante dichos organismos, definiéndoles exclusivamente por su porcentualidad aritmética”, entendiendo que “no sólo la venta de formularios no es imprescindible ni necesaria para concretar el objeto social, sino que también por esta actividad, sumadas [al] dictado de cursos de mandatarios, se obtienen el sesenta por ciento de los ingresos totales, superándose el tope fijado por el Decreto 1170/2018”.

    Indicó que, pese a haber interpuesto un recurso administrativo explicando que “el suministro de ‘Formularios Tipo’ para la realización de trámites por ante la Dirección Nacional de Registros Automotores, en cualquiera de sus seccionales, no implica el desarrollo de una actividad de tipo comercial de la que pudiera exteriorizarse capacidad contributiva en la asociación alcanzada por el Impuesto a las Ganancias”, el recurso de apelación ante el Director General fue desestimado mediante la Resolución N° 4/2020 aquí impugnada, que ratificó la primigenia Disposición N° 191/2019.

    De seguido, se propuso explicitar los fundamentos que, según su criterio, brindan apoyo a su postura.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    En primer término, postuló la nulidad de la resolución impugnada afirmando que la misma omitió

    efectuar un análisis pormenorizado en cuanto a la aplicación temporal de la normativa involucrada, y se apartó además de los precedentes administrativos aplicables a su respecto. En dicho sentido, señaló que el acto se fundó principalmente en la novedosa exigencia incorporada en el art. 20, inc. j), de la ley de impuesto a las ganancias, en orden a que la actividad debe ser imprescindible o necesaria para concretar el objeto social a los fines de solicitar la exención del tributo, cuando en realidad la modificación incorporada mediante ley 27.430 solo resultaría aplicable para el período fiscal 2018, desconociéndose por qué motivo se extendió dicho razonamiento a los períodos 2014-2017,

    máxime cuando previamente el organismo había reconocido en forma reiterada la exención peticionada en vigencia del anterior texto normativo que, por lo demás, excluía a las asociaciones civiles del beneficio de exención desde el dictado de la ley 25.239, extremo que no había resultado un impedimento en ocasión de las solicitudes efectuadas con anterioridad.

    De seguido, enfatizó que el suministro de formularios advertido por el ente recaudador no reviste la naturaleza de “actividad comercial”, toda vez que en virtud de un convenio suscripto entre el Ministerio de Justicia y A.C.A.R.A. se creó el Ente Cooperador A.C.A.R.A., quien a través de sí o de terceros es el encargado de realizar el suministro de tales formularios, afirmando que en el caso de la asociación actora “no se trata de una ganancia o plusvalor derivada de tal suministro, sino de la delegación a estos terceros de una porción de la tarea enmarcada en el convenio que no cumple directamente ACARA, o que dicho de otro modo, lo cumple a través de la intervención de Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    estos terceros”. En relación a ello, concluyó que “los ingresos del suministro de Formularios...

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