Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita196/19
Número de CUIJ21 - 4622083 - 5

Reg.: A y S t 289 p 164/171.

En la ciudad de Santa Fe, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos "CAMARA, C.A. contra FAISAL, RAÚL HORARIO - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-046220083-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-04622083-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., Falistocco, E. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S.T., págs. 178/180, del 19.06.2018, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, por entender que la postulación de la recurrente contaba con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, me conduce a propiciar esa conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor P. General.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora P. doctora G. y los señores Ministros doctores Falistocco, E. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Sucintamente la litis:

    1.1. Según surge de las constancias de la causa, C.A.C. promovió demanda contra su empleador, R.H.F., tendente al cobro de pesos correspondientes a rubros salariales e indemnizatorios, como así también, "Para el caso de no presentar la demandada juntamente con la contestación de demanda, el Certificado de Trabajo del actor con las constancias especificadas en el art. 80 del R.C.T... la indemnización allí establecida". Todo ello, como consecuencia de reclamos previos -que llevó a cabo mediante intercambio epistolar- los cuales derivaron en la extinción del contrato de trabajo (cfr. fs. 4/7v.).

    1.2. A su turno, compareció el empleador y contestó la demanda; reconoció la fecha de ingreso denunciada por el trabajador; y presentó como prueba documental la Certificación de servicios y remuneraciones del actor y el Certificado de trabajo (fs. 14/20v.).

    1.3. Asimismo se extrae de las constancias de la causa que, en oportunidad de la audiencia de trámite, "...la demandada procede a hacer entrega al actor del Certificado del art. 80 del LCT y la Certificación de Servicios y Remuneraciones (ANSES)" (sic, f. 38).

    1.4. Tramitada la causa, el Juez de grado dictó sentencia. Hizo lugar parcialmente a la demanda, en cuanto a las diferencias salariales pretendidas, las cuales determinó -en su mayoría- procedentes. Por el contrario, rechazó los rubros indemnizatorios por considerar apresurado el despido indirecto. Finalmente, determinó la tasa de interés aplicable e impuso las costas en un 60% a cargo del accionado y el 40% restante, al actor. Nada dijo respecto al reclamo fundado en el artículo 80 de la ley 20744 (fs. 81/83v.).

    2.1. Contra dicho pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación parcial (fs. 84 y 88). Concedidos los mismos y elevadas las actuaciones, las recurrentes expresaron agravios, los cuales fueron contestados oportunamente.

    2.2. Por su parte, La Sala segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en lo que aquí interesa, condenó a la patronal accionada a abonar la indemnización prevista por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, redistribuyendo las costas de ambas instancias en un 50% a cargo de cada parte.

    Para así decidir, refirió -con cita jurisprudencial- que, "el certificado defectuoso o que no corresponda fidedignamente a las circunstancias verdaderas de la relación...

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