Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Abril de 2017, expediente CAF 026956/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 26956/2012 “CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS CR c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 35/11 (DEV) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “Cámara Argentina de Farmacias c/ EN-AFIP-DGI-

Resol. 35/11(DEV) s/ Proceso de Conocimiento”, Causa Nº 26956/2012, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que a fs. 231/239 la Sra. Jueza a quo rechazó la demanda entablada por la Cámara Argentina de Farmacias con la AFIP-DGI y, en consecuencia, confirmó la Resol. Nº 35/11 (y su confirmatoria Nº

    38/12), por no haber logrado la actora rebatir los sólidos y pormenorizados fundamentos que llevaron a la AFIP a considerar que la actividad cuestionada –el cobro de facturas– no encuadraba en el art. 20, inc. f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a los efectos de acceder a la exención prevista en dicha norma. Impuso las costas a la parte actora vencida.

    Para así decidir, la Sra. Jueza de Grado analizó si las resoluciones que denegaron los certificados de exención en el Impuesto a las Ganancias otorgados en los años 2005 y 2010 se ajustaron, o no, a derecho.

    En dicha tarea, destacó que la actora impugnó la Resol. Nº

    38/12, de fecha 20/04/2012 (suscripta por el Sr. Director de la Dirección Regional Microcentro), la cual rechazó el recurso de apelación interpuesto y ratificó la Resol. Nº 35/11, de fecha 12/09/2011 (suscripta por el Jefe de la División Gestiones y Devoluciones); en esta última resolución, el organismo recaudador resolvió revocar la exención que había sido otorgada en su oportunidad y reclamar el Impuesto a las Ganancias a partir del 22/11/2005.

    Señaló que en el año 1984, tras analizar el desenvolvimiento de la institución a través de sus memorias y balances, la AFIP resolvió que la recurrente se encontraba comprendida en la Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11247523#174565164#20170406120602783 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 26956/2012 “CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 35/11 (DEV) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    exención prevista en el art. 20, inc. f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias; el 22/10/2005 se solicitó una nueva exención y reincorporación en el Registro de Entidades Exentas, obteniendo el certificado F-409 de empadronamiento provisional (o empadronamiento en trámite). La actora aseveró, explica la Sra. Juez a quo, que en octubre del 2010, con la entrada en vigencia de la RG AFIP 2681/09, el Fisco le extendió otro certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias con motivo de encontrarse encuadrada en la exención subjetiva del art. 20, inc. f) –desde el 01/01/2010 al 30/06/2012–.

    Manifestó que, la demandada requirió una serie de documentación y luego de realizar un análisis, ésta dictó la Resol. Nº

    35/11 que denegó el certificado de exención oportunamente otorgado.

    En la misma, la AFIP argumentó que los ingresos más significativos que recibía la Cámara Argentina de Farmacias provenía de actividades no encuadradas en el art. 20, inc. f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dado que, a su entender, la cobranza de facturas a las obras sociales adquiere una relevancia tal en la vida de la institución que en los hechos esa labor constituye su actividad principal, la cual le quita trascendencia a aquellas que, conformando su objeto social, justificaron en su momento el reconocimiento de sujeto exento del Impuesto a las Ganancias.

    Agregó que según surge de los balances de los ejercicios 2003 a 2009, la principal tarea desarrollada por la actora es la de coadyuvar en el desenvolvimiento de las actividades comerciales de sus asociados –brindando un servicio de cobranzas por cuenta y orden de las farmacias, servicio jurídico, contralor de facturación, etc. –. Los mayores ingresos que percibe la entidad son los correspondientes a las actividades de intermediación que realiza, y esto no integra el beneficio público requerido para la exención.

  2. Que la parte actora apeló la sentencia a fs. 240, fundó su recurso a fs. 248/252, que fue replicado por la demandada a fs. 254/259.

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11247523#174565164#20170406120602783 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 26956/2012 “CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 35/11 (DEV) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    En primer término, sostiene que la actividad cuestionada no nació para otorgar una mayor rentabilidad a las farmacias, sino que nació

    para evitar que los medicamentos fuesen inalcanzables en sus precios para toda la comunidad; agrega que, no es concebible que desde el año 1978 se haya iniciado esta actividad, haya tenido múltiples exenciones fiscales, y casi 30 años después se asiente una decisión sobre la posibilidad de que haya sido constituida una actividad para desviar ganancias y no pagar impuestos.

    Manifiesta que la actividad desarrollada por la Cámara Argentina de Farmacias se encuentra concretamente dirigida a la consecución del bien público y a una finalidad socialmente útil.

    En otro punto de su memorial expresa que se cumplió con los requisitos esenciales del art. 20 de la ley de Impuesto a las Ganancias –1) que las ganancias obtenidas se destinen a los fines de su creación y 2) que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus socios–; sin embargo, el Fisco acusa a la actora de asumir actividades que son propias del negocio e interés comercial y rentable de sus asociados, lo que no integra el beneficio público requerido para la exención, y lo plantea con retroactividad al 22/11/2005.

    Por último, la recurrente enuncia que el cambio de criterio por parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR