Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Julio de 2020, expediente CCF 010278/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 10278/2019

CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y

OTRO s/RECURSO QUEJA CNDC

Buenos Aires, de julio de 2020. SM

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Que en la presentación de fs. 87/92 la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe) y Farmaudit S.A. pidieron una revocatoria in extremis de la resolución obrante a fs. 32, por medio de la cual este Tribunal desestimó el recurso de queja intentado a fs. 26/30, por no haberse dado observancia a los requisitos previstos en el artículo 283 del C.P.C.C.N., ante la falta de aporte documental relativo a la copia del escrito que dio lugar a la Resolución N°339/16 del Secretario de Comercio, ni de la referida resolución, como así tampoco de la pieza mediante la cual se pretendió la impugnación judicial.

    En primer término, requirieron la radicación de estas actuaciones ante la S. I de la Cámara, con sustento en la conexidad de la presente causa respecto de aquellas iniciadas con antelación, que tramitaran bajo número de expedientes 205/2017, 7565/2019, 9795/2019 y 10285/2019.

    Puntualizaron que la última de las referidas causas fue deducida, incluso, por la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos –C.I.L.F.A.-

    cuestionando la misma resolución S.C. n°612/2019 que es, en definitiva, la que aquí se impugna.

    Por otra parte, las recurrentes argumentaron que la resolución dictada por esta S. a fs. 32 contradice todas las decisiones adoptadas por esta misma Cámara en el mismo expediente, que admiten todos los recursos de queja presentados. En ese sentido, explican que su parte presentó en la causa principal dos recursos de queja con las mismas formalidades con las que fue presentado este, y que dichos recursos fueron admitidos y tramitados Fecha de firma: 30/07/2020por la S. I.

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    Seguidamente, advirtieron que el artículo 67 de la Ley N°27.442, establece en forma expresa que ante una apelación debe limitarse a elevar el recurso junto con el expediente. De allí que consideraron que en tanto la ley aplicable obliga al organismo que dictó la resolución a remitir el expediente, no puede exigírsele a su parte el cumplimiento de los recaudos del artículo 283 del C.P.C.C.N. porque es la misma norma la que establece la obligación de la Comisión de elevar la causa, careciendo este organismo de facultades para analizar la procedencia de la impugnación judicial. Cita,

    como fundamento de su postura, lo resuelto por esta S. en la causa n°3123/19 el día 9 de agosto de 2019.

    Señalaron, por último, que resultan de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 477 del Código Procesal Penal de la Nación y que,

    en aquella norma, no se exigen los mismos requisitos de forma que el artículo 283 del C.P.C.C.N.

    De allí que concluyen, que la decisión adoptada a fs. 26/30,

    incurre en un exceso formal manifiesto, vulnerándose su derecho de defensa en juicio.

  2. Que a fs. 93 se dispuso el desplazamiento por conexidad de la competencia para que las actuaciones continúen su trámite ante la S. I

    de este Tribunal, extremo que fue resistido en el pronunciamiento de fs. 95,

    ordenando los Magistrados allí firmantes la remisión de las actuaciones a esta S. para su radicación y oportuna resolución del recurso interpuesto a fs. 87/92.

    A fs. 97, y en virtud del conflicto suscitado por las dos S.s, se dispuso la remisión de la causa a la S. III del Fuero, conforme lo normado por el artículo 29 del Reglamento de la Oficina de Asignación de Causas de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.

    Con motivo de ello, y en cumplimiento de la función atribuida por la norma antes referida, la D.G.M. entendió que “… el Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 10278/2019

    conflicto de competencia se suscitó en el marco de un planteo de revocatoria in extremis (fs. 87/92), que debe ser atendido por el mismo Tribunal que dictó la resolución cuya reposición se pretende, en el caso, la S. II”. Por ello, resolvió dirimir la controversia planteada entre las S.s I

    y II de esta Cámara, disponiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR