Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Octubre de 2017, expediente CCF 004960/2013/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.960/2013/CA2 “Cámara Argentina de Especialidades Medicinales y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Industria de la Nación y otros s/ nulidad de acto administrativo”. Juzgado n° 1, Secretaría n° 1.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

1579/1585, contra la providencia de fs. 1569 cuarto párrafo, concedido a fs.

1605, cuyo traslado fue contestado por la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales a fs. 1607/1609; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el auto impugnado el magistrado desestimó la solicitud formulada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (“CELS”)

    de intervenir en el pleito en carácter de “amicus curiae”. Para así decidir ponderó que de acuerdo a lo establecido en la Acordada 7/13, dicha presentación debía ser efectuada ante la Corte Suprema de Justicia (conf. fs.

    1546/1564 vta.).

  2. El recurrente sostiene que el juez realizó una interpretación errada de la mentada Acordada al suponer que limita la admisibilidad del instituto a las causas radicadas ante el Alto Tribunal. Alega que la figura del amicus curiae fue receptada por la jurisprudencia de todas las instancias desde hace años, antes incluso de que fuera objeto de la reglamentación aludida (por. ej. por la Sala II de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en la causa “ESMA”; y por la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa por el “copamiento del regimiento de La Tablada”, entre otros). Cita también diversas regulaciones que la admiten en ciertos supuestos (v. gr. la ley 24.488 sobre Inmunidad Jurisdiccional de los Estados Extranjeros y la ley 25.875 de la Procuración Penitenciaria).

    Afirma que el litigio tiene amplia relevancia social, lo cual justifica su participación en la condición señalada. Asevera que su exclusión vulnera el Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16068484#190400929#20171018105921072 debido proceso al impedirle exponer sobre los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la materia. Hace hincapié en que el instituto no se encuentra prohibido; en que el asunto es de extrema relevancia para el interés general al vincularse con el derecho a la salud y al acceso a los medicamentos de la población; y en que su participación “…como organización de derechos humanos con amplia...

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