Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Noviembre de 2019, expediente CAF 026365/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 26365/2019 CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la Cámara Argentina de Empresas de Publicidad en la Vía Pública a fs. 117, contra la resolución de fs. 113/116, fundado por el memorial de fs. 119/133vta., cuyo traslado fue replicado por el Fisco Nacional AFIP-DGI a fs.

137/143; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 12 de septiembre de 2019 el señor juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la Cámara Argentina de Empresas de Publicidad en la Vía Pública, a fin de que se ordene a la AFIP que se abstenga de considerar en mora a sus representadas por el importe (contribuciones patronales sobre la nómina salarial) que cada una compute al momento de pagar el IVA como crédito fiscal a su favor, originado en el art. 91 de la ley 27.467, cuya inconstitucionalidad plantea.

    Para así decidir, el magistrado dejó sentado que “las firmas actoras iniciaron una acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal a fin de que se dé certeza sobre el alcance y existencia de un derecho que nace de una relación jurídica, y consecuentemente, se declare la inconstitucionalidad del art. 91 de la ley 27.467, ordenando se consideren alcanzadas por el beneficio allí

    establecido a las empresas que representa”. En cuanto a la tutela cautelar requerida concluyó que resulta improcedente ya que, dado los términos y alcances con que fue solicitada, coincide con la pretensión de fondo.

    Desde otra perspectiva, consideró que la verosimilitud en el derecho invocado excede el marco cognoscitivo propio de la cautelar, en la medida en que conlleva el estudio de la cuestión de fondo debatida, ello es la constitucionalidad de art. 91 de la ley 27.467, que será efectuado en ocasión de dictar la pertinente sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33633767#248606550#20191107114037157 Por lo demás, tampoco tuvo por constatado el peligro en la demora necesario para admitir la tutela anticipada puesto que, además de no haberse acreditado un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación, la parte actora no puede desconocer que al encauzar su pretensión por la vía de la acción de mera certeza –destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho- no es posible que pueda configurarse aquel recaudo (doctrina de Fallos 307:1804, entre otros).

  2. Que la Cámara Argentina de Empresas de Publicidad en la Vía Pública en su expresión de agravios manifiesta que no es cierto que su pretensión cautelar coincida con la acción de fondo, puesto que por la primera pretende que, mientras se desarrolle el largo proceso judicial, la AFIP no considere en mora a las empresas cuya actividad principal o secundaria es la prestación de servicios de publicidad exterior, permitiéndoles que no integren el IVA equivalente al importe ingresado por contribuciones patronales de la masa de trabajadores; y, en cambio, la pretensión involucrada en el fondo tiene como objeto obtener certeza respecto del alcance del art. 91 de la ley 27.467, a fin de que se considere a las empresas asociadas a la entidad actora como alcanzadas por el beneficio tributario instituido para los medios de comunicación social. Al respecto, precisa que en la demanda plantea la inconstitucionalidad de la norma que excluye, de modo irrazonable e ilegítimo, a las empresas de publicidad en vía pública del beneficio de computar el pago de contribuciones patronales (sorbe la nómina salarial) como crédito fiscal en el IVA. En definitiva, pretende que se declare que las empresas de publicidad en vía pública son un medio de comunicación.

    En el segundo agravio, cuestiona que el juez haya considerado que no se configura la verosimilitud del derecho invocado.

    Indica que este recaudo se comprueba con dos elementos; para el primero, se debe examinar que el legislador ha creado un régimen diferencial de IVA para un sector de la economía (medios de Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33633767#248606550#20191107114037157 Poder Judicial de la Nación 26365/2019 CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO comunicación, según el texto del art. 91 de la ley 27.467) y, luego, indagar si las empresas de publicidad en la vía publica pueden ser o no un medio de comunicación. Cita la sentencia dictada el 28 de octubre de 2014 por la Corte Suprema de Justicia en la causa nº 41638/03, “Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA) y otros c/

    EN dto 746/03 s/medida cautelar (autónoma)”.

    Asimismo, critica que tampoco se haya tenido por acreditado el peligro en la demora, el cual resulta evidente y notorio si se tiene en cuenta la crisis económica que atraviesa el país, que involucra el aumento de los...

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