Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente I 74078

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.74.078 "CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO S/ INCONST. ORD. 220/2015"

La Plata, 23 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales promovió acción originaria de inconstitucionalidad ante esta Suprema Corte, en los términos del art. 161 inc. 1° de la Constitución provincial y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que se declare la invalidez de la ordenanza 220/15 de la Municipalidad de General A., sancionada el 9 de diciembre de 2015, por la cual se prohibió en el ámbito de dicho partido la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería; al mismo tiempo que se vedó la fabricación, venta, comercialización, entrega, utilización, encendido y suelta de globos aeroestáticos luminosos (art. 1).

  2. La accionante sostiene que la normativa impugnada viola las garantías contenidas en los arts. 9, 10, 11, 14, 17, 28, 33 y 75 incs. 13 y 22 de la Constitución Nacional; 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 11, 22, 27 y 31 de la Constitución provincial.

    En tal sentido, alega el quebrantamiento al principio de legalidad y reserva de ley, en tanto advierte una intromisión del C.D. local en la competencia del legislador nacional. Ello, en virtud de lo preceptuado en la Ley Nacional de Armas 20.429, que en su art. 1 somete a sus disposiciones lo concerniente a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión, transporte, introducción al país e importación -entre otros elementos peligrosos- de pólvoras, explosivos y afines, salvo las excepciones previstas en el art. 2 relativo a las Fuerzas Armadas y armas blancas o contundentes.

    Asimismo, aclara que el decreto PEN 302/83 que reglamentó la mencionada ley -en lo que aquí interesa-, especifica que por "pólvoras, explosivos y afines" se entenderá a "las sustancias o mezclas de sustancias que en determinadas condiciones son susceptibles de una súbita liberación de energía mediante transformaciones químicas", lo que -agrega- incluye los artificios que contengan explosivos (art. 1). Es menester apuntar que a través de su articulado se regula profusamente lo relacionado a registros, comercialización, transporte, producción, empleo y almacenamiento de pirotecnia, entre los puntos más salientes. Y sobre esa base, se denuncia un...

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