Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Noviembre de 2018, expediente CAF 081977/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 81977/2017 CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES c/ EN s/OTROS RECLAMOS Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora, fundado a fs. 91/100, contra la resolución agregada a fs. 61; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la resolución de fs. 61 el juez de la anterior instancia se declaró incompetente para entender en la causa; y, ordenó

    la remisión del expediente a la Justicia Nacional del Trabajo.

    Para así decidir, compartió los fundamentos expuestos por la Fiscal Federal en el dictamen de fs. 59/60; en particular, en cuanto había indicado que para resolver el planteo formulado por la actora, “deberá analizarse el alcance de normas de neto contenido laboral, por ende, resulta ajenos a vuestra especialización” (fs. 60).

  2. Que, recibida la causa por el juzgado nacional de primera instancia del trabajo nro. 30, la magistrada subrogante declinó su competencia por razones de conexidad y remitió los autos al juzgado nro. 20 de ese fuero; en el que había tramitado la causa nro. 97894/16, caratulada “Asociación Argentina de Actores c/ PEN s/ amparo”.

    Por su parte, mediante la resolución del 5 de junio de 2018, agregada a fs. 81, la jueza a cargo del juzgado nro. 20, previo a resolver la cuestión de conexidad suscitada, devolvió el expediente a este fuero a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 27 de diciembre de 2017, dictada por el magistrado titular del juzgado nro. 6 de este fuero.

  3. Que, en el memorial agregado a fs. 91/100, la apelante sostiene que la pretensión de autos refiere al pago de los derechos de imagen, de emisión y de intérprete, protegidos y regulados por el régimen de la propiedad intelectual (Ley nro. 11.723 y artículo 53 del nuevo Código Civil y Comercial). En ese orden de ideas, entiende que el a quo confundió “`el régimen laboral´ aplicable a los ingresos remuneratorios de los actores del `régimen de Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31006530#221508400#20181112131709119 propiedad intelectual´, de naturaleza civil, que debe aplicársele a los conceptos que deriven de la cesión y/o explotación de los derechos de imagen” (fs. 95vta.).

    En suma, manifiesta que la cuestión aquí planteada es ajena al ámbito laboral; pues pretende “el esclarecimiento del estado de incertidumbre...

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