Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Agosto de 2009, expediente B 70151

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-70151 "CAM. AP. Y GTIAS. EN LO PENAL MAR DEL PLATA -- CAM. AP. CONT. ADM. MAR DEL PLATA S/ CONFL. DE COMPETENCIA (ART. 7º INC. 1º LEY 12.008) EN AUTOS: "O.S.M. S/ AMPARO""

La Plata, 05 de agosto de 2009.

AUTOS Y VISTOS :

I.En los presentes autos ha quedado planteado un conflicto de competencia entre la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata y la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, que le corresponde a esta Suprema Corte de Justicia resolver (art. 161 inc. 2º de la Constitución Provincial; doctr. causas Ac. 87.988, res. del 16.-IV-03; Ac. 88.516, res. del 15-VI-03; Ac. 89.397, res. del 9-X-03, B. 68.136, “C., res. del 9-III-05).

En el mismo sentido el artículo 7 inc. 1º in fine de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, sin excepción alguna, prevé que le corresponde a este Tribunal resolver los conflictos planteados entre un juez contencioso administrativo o una cámara de apelaciones en lo contencioso administrativo y un tribunal de otro fuero, causando ejecutoria su decisión.

II.1. Preliminarmente, cabe destacar que el nuevo régimen de amparo –ley 13.928, publicada en el B.O. el día 11-II-2009- no ha contemplado expresamente el órgano de alzada competente para resolver el recurso de apelación en los casos en que la acción tiene por objeto la impugnación de un acto administrativo particular o general, una omisión administrativa o una vía de hecho, tal como lo hacía el artículo 19 de la ley 7.166 –texto según ley 13.101-. Ello, no obstante, teniendo en consideración que una norma como la del citado art. 19 de la ley 7.166 no luce incompatible con el régimen instaurado por la ley 13.928 y que aquélla, dados los términos en lo que ésta fue promulgada, continúa vigente en todo cuanto no se oponga al nuevo sistema, corresponde dejar sentado que el conflicto de competencia aquí planteado debe ser resuelto conforme la disposición que a la ley 7.166 introdujera la ley 13.101 (doctr. causas B. 70.026 “Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata”, res. del 25-III-2009 y B. 70.040 “Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata”, res. del 1-IV-2009).

  1. Tal citado artículo 19 de la ley 7.166 -modificado por la ley 13.101- manda que "De este recurso-en alusión al recurso de apelación- conocerá la Cámara de Apelación respectiva de la misma jurisdicción, la que deberá dictar sentencia dentro de un término no mayor del...

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