Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2008, expediente B 69680

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69680 "CAM. AP. Y GTIAS. EN LO PENAL SAN ISIDRO - CAM. AP. CONT. ADM. SAN MARTIN S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA (ART. 7º INC. 1º LEY 12.008) EN AUTOS: "K.R.S. S/ AMPARO""

La Plata, 18 de junio de 2008.

AUTOS Y VISTOS :

I.En los presentes autos ha quedado planteado un conflicto de competencia entre la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro y la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín, que le corresponde a esta Suprema Corte de Justicia resolver (art. 161 inc. 2º de la Constitución Provincial; doctr. causas Ac. 87.988, res. del 16.-IV-03; Ac. 88.516, res. del 15-VI-03; Ac. 89.397, res. del 9-X-03, B. 68.136, “C., res. del 9-III-05).

En el mismo sentido el artículo 7 inc. 1º in fine de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, sin excepción alguna, prevé que le corresponde a este Tribunal resolver los conflictos planteados entre un juez contencioso administrativo o una cámara de apelaciones en lo contencioso administrativo y un tribunal de otro fuero serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia, causando ejecutoria su decisión.

II.El artículo 19 de la ley 7.166 (t.o. dec. 1067/95) -modificado por la ley 13.101- manda que"de este recurso –refiriéndose al recurso de apelación contra la sentencia- conocerá la Cámara de Apelación respectiva de la misma jurisdicción, la que deberá dictar sentencia dentro de un término no mayor del tercer día de recibido el expediente. Cuando el objeto del amparo sea la impugnación de un acto administrativo, particular o general, de una omisión administrativa de una vía de hecho las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo conocerán como instancia de alzada".

A su vez, el art. 18 de la mencionada ley –texto según decreto 7261/66- limita la posibilidad de deducir el recurso de apelación al establecer que procede contra la sentencia; la declaración de improcedencia de la acción (art. 9) o una medida de no innovar (art. 22).

En el presente amparo el señor R.S.K. y la señora G.S.A.M., apoderados de la firma LENICO S.A. impugnan la resolución de fecha 29 de febrero de 2008 dictada por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicio Públicos Highland Park Ltda., por la cual se le impuso una sanción de suspensión por un mes y una multa correspondiente al valor de diez (10) cuotas sociales, son la sanción accesoria de intimación para que retiren sus perros del éjido del Country o tomen las medidas...

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