Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente B 69911

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69911 "C., C. A. Y OT. C/ MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS S/ PRETENSION ANULATORIA. --CUESTION DE COMPETENCIA--"

La Plata, 18 de febrero de 2009.

AUTOS Y VISTOS :

I.En los presentes autos, los actores impugnan la disposición Nº 133 dictada el día 4-XII-2007 por el Director Provincial de Actividades Pesqueras, en el marco del expediente administrativo 2590-3079/04, por la cual se le impuso una multa de $ 14.281,80.

Relata que con fecha 9 de septiembre de 2005, a raíz de una denuncia efectuada por Prefectura Naval Argentina se le imputó al buque pesquero “UNION” (Mat. 1539) la transgresión al artículo 21 del decreto 3237/95 (reglamentario de la ley provincial de pesca, nro. 11.477) por realizar tareas de pesca en una zona no habilitada.

La acción fue interpuesta ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata (fs. 27 vta.).

  1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de ese Departamento Judicial, resolvió declararse incompetente para entender. Ello, por considerar que la acción interpuesta resultaba competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata. Fundó su decisión en lo normado por los artículos 42 de la ley 11.477 y 2 inciso 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101- y en la decisión adoptada por esta Suprema Corte en los autos Ac. 91.506 (fs. 28).

Recibidos los autos por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, resolvió que sin perjuicio de la competencia del fuero en lo contencioso administrativo en la materia, ese Tribunal no estaba llamado a entender en forma originaria en los presentes y devolvió las actuaciones al Juzgado que previno (fs. 30).

Por ultimo, los autos son elevados a esta Suprema Corte (fs. 36).

II.De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

III.El artículo 42 de la ley 11.477, con el alcance que fuera promulgado por el decreto 4529/1993, consagra una modalidad singular de enjuiciamiento de las decisiones sancionatorias de la Administración en materia de pesca, cuyo conocimiento atribuye a la Cámara de Apelaciones de La Plata, sin especificar cuál de todas las...

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