Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente B 69058

PresidenteRoncoroni-de Lázzari-Soria-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69.058 "CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL –SALA I- DE MAR DEL PLATA – CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA PLATA S/CONFLICTO DE COMPETENCIA(ART. 7, INC. 1º, LEY 12.008 –TEXTO SEGÚN LEY 13.101-). EN AUTOS: ‘A., EDUARDO A. Y OTS. C/M.O.S.P. Y OT. S/ESCRITUACIÓN’”

Ro-dLá-So-Ge-Hi

La Plata, 11 de Abril de 2007.

AUTOS Y VISTOS :

1.En los presentes autos ha quedado planteado un conflicto de competencia entre la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata y la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiente en la ciudad de La Plata que le corresponde a esta Suprema Corte de Justicia resolver (art. 161 inc. 2º de la Constitución Provincial; doctr. causas Ac. 87.988, res. del 16.-IV-03; Ac. 88.516, res. del 15-VI-03; Ac. 89.397, res. del 9-X-03).

En el mismo sentido el artículo 7 inc. 1º in fine de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, sin excepción alguna, prevé que le corresponde a este Tribunal resolver los conflictos planteados entre un juez contencioso administrativo o una cámara de apelaciones en lo contencioso administrativo y un tribunal de otro fuero, causando ejecutoria su decisión.

2.De acuerdo a la naturaleza y alcances de la pretensión expuesta, como así también al estado del proceso al arribar al órgano jurisdiccional de alzada, corresponde adelantar que éste no podía, como lo hizo, expedirse de oficio acerca de la competencia en virtud de haber precluído esa posibilidad.

En efecto:

  1. Habiendo el juez ante quien se radicó el expediente aceptado su intervención en los autos y ordenado el traslado de la demanda, la etapa procesal a los efectos de la declaración de oficio de la incompetencia se hallaba precluída, al llegar a la Cámara.

  2. En el recurso de apelación no se hace ninguna consideración acerca de la cuestión relativa a la competencia, limitándose el apelante a cuestionar los fundamentos en base a los cuales el juez de grado dispuso su rebeldía.

  3. Como ha señalado con acierto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando la jurisdicción ejercida por órganos judiciales en conflicto es de la misma naturaleza –como ocurre en autos-, la oportunidad para el planteamiento de cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por las correspondientes disposiciones procesales, pues sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que reglan aquélla, debe tenerse presente que la misma condición tienen los preceptos legales que tienden a...

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