Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Mayo de 2019, expediente FSA 021000310/2004/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “CÁMARA DE AGENTES DE LOTERÍA Y TÓMBOLA C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

EXPTE. FSA N° 21000310/2004/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº2 ta, 30 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 481 por la representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP) en contra de la sentencia de fs. 470/476 y vta.

RESULTANDO:

A la cuestión planteada la Dra. M.I.C. dijo:

  1. Que por la resolución impugnada la Jueza Subrogante, Dra.

    M.A.R., hizo lugar en todas sus partes a la demanda promovida por el apoderado de la Cámara de Agentes de Lotería y Tómbola Oficial de la Provincia de Salta – CALTOSA (ver aclaratoria de fs. 479/480), dejando sin efecto la Resolución Nº 001/03 (DI RSAL) que rechazó la solicitud efectuada por la actora para que se le reconozca la exención en el impuesto a las ganancias, conforme lo establecido por el art. 20 inc. f) de la ley 20.628.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, la jueza sostuvo que es condición de las entidades consignadas en la norma analizada - asociaciones, fundaciones y entidades Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8845906#235845269#20190531094130799 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción científicas literarias, artísticas gremiales y las de cultura física e intelectual - que las ganancias y el patrimonio se destinen a los fines de su creación y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios.

    Dijo que en el caso de marras, mediante decreto Nº 7612 de fecha 22/05/63, se aprobó el estatuto social de la actora otorgándosele personería jurídica como entidad que agrupa a distribuidores, agentes o vendedores de loterías y tómbolas oficiales de la provincia de Salta. Añadió que desarrolla actividades de servicio para sus asociados porque tiene por objeto la representación y protección de los intereses de las agencias expendedoras de los juegos de azar ante los organismos públicos o privados que tengan relación con ellas y el de realizar actividades de publicidad de los juegos, trabajos de imprenta para sus asociados y de asesorarlos en diferentes temas, entre otras.

    En ese orden de ideas, afirmó que la actora es una asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica que no distribuye utilidades y que por lo tanto es pasible de reconocimiento de exención en el impuesto a las ganancias.

    En tal sentido, se refirió a la prueba pericial, señalando que de ella surge que la actora no percibe otro ingreso que el proveniente de los aportes de las cuotas sociales de sus asociados y que no distribuye otro concepto que no sea la prestación de sus servicios a sus asociados. Citó asimismo los estados contables de los años 2001 y 2002 y las actas de asambleas ordinarias para Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8845906#235845269#20190531094130799 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II sostener que en esos períodos no existieron en forma directa ni indirecta dichas utilidades.

    Añadió que otra de las funciones que cumple la actora es la de tipo gremial, pues logró concretar un convenio con el Instituto Provincial de Seguros de Salta con la finalidad de brindar cobertura médica a sus asociados, firmando también un acuerdo con el concesionario de Juegos de Azar de Salta (ENJASA) a los efectos de incrementar la comisión que abona a los expendedores o distribuidores de lotería y tómbola; que también realiza publicaciones en revistas promoviendo el juego de azar, otorgando espacios publicitarios a sus asociados y que implementó un sistema de premios extras para el caso de que el ganador hubiera jugado en agencias adheridas o asociadas a la Cámara.

    Precisó que al tener actividades gremiales ejerce fines sociales para sus asociados, puesto que constituye parte del sustento económico de todo el andamiaje administrativo de la entidad que media entre los prestadores y sus asociados.

    A continuación se refirió a los argumentos otorgados por el fisco en la resolución cuestionada a los fines de desestimar el pedido de exención presentado por la actora - que el objeto de la peticionante no era de los enunciados en la norma y que tampoco cumplía con un fin social por cuanto la actividad desarrollada es parte de la que puede ser llevada a cabo por los asociados - señalando que la Resolución 1432/71, reglamentaria de la ley de impuesto a las ganancias, expresa que la enunciación del objeto societario de Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8845906#235845269#20190531094130799 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II las asociaciones y entidades efectuada en la disposición legal no es taxativa y su sentido es explicar el concepto de “beneficio público”, dejando claramente establecido que un elemento distintivo de dicho concepto o de la finalidad socialmente útil de la entidad consiste en la total exclusión de fines lucrativos para los asociados, actividad interpretativa que debe realizarse a la luz del principio de la realidad económica.

    Concluyó diciendo que si bien las actividades de la actora no están destinadas al beneficio de la población en general, se encuentran encaminadas a la prestación de servicios de sus asociados, tales como las funciones de tipo gremial.

  2. Que a fs. 485/494 y vta. expresó agravios el Organismo Fiscal, señalando que el fallo recurrido es descalificable como acto jurisdiccional válido pues carece de fundamentación de sus dichos, consistiendo en meras alegaciones teóricas que no analizan las normas contenidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, ni en el decreto Nº 1344/98 y sus modificaciones, ni en la Resolución General Nº 1432/71, como tampoco sus alcances y efectos, lo que resulta fundamental para la resolución del presente caso.

    Recordó, con cita de jurisprudencia, que el principio de legalidad que rige en la materia impide tanto que se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por la ley, como que se reconozca o conceda una exención a situaciones que no tienen cabida en ella, con arreglo a los términos del respectivo precepto.

    Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8845906#235845269#20190531094130799 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Dijo a continuación que para que la exención prevista en la norma resulte procedente se requiere el cumplimiento de cuatro condiciones: a) forma social: debe tratarse exclusivamente de asociaciones, fundaciones y entidades civiles; b) actividad: deben dedicarse exclusivamente a la asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual; c) destino de las ganancias y del patrimonio social: debe ser el de cumplir los fines de la creación de la entidad y en ningún caso deben ser repartidos, directa ni indirectamente, entre los socios y d) no explotar juegos de azar ni espectáculos públicos.

    Señaló al respecto que si bien la actora ha sido reconocida como asociación civil con personería jurídica por el Gobierno de la Provincia de Salta, su parte verificó que la actividad desplegada por la peticionante de la exención no responde al objeto inmediato de beneficio público que sirva a la comunidad, sino que sus esfuerzos son principalmente destinados al beneficio exclusivo de los socios de la entidad; a lo que agregó que tampoco surge de los estados contables gastos vinculados a fomentar la cultura intelectual, física y social de sus integrantes ni eventuales actividades de caridad o beneficencia.

    Añadió que resulta agraviante la sentencia por cuanto no se vislumbra sobre qué bases fácticas y jurídicas se asienta la postura del a quo para afirmar que la actora es una asociación sin fines de lucro y que no distribuye utilidades y por lo tanto es pasible de reconocimiento de exención en el impuesto a las ganancias, toda vez que en su quehacer no está presente una Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8845906#235845269#20190531094130799 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II finalidad socialmente útil sino más bien una finalidad económicamente útil, por cuanto la actividad que realiza y para la que fue creada es la representación, asesoramiento y defensa de los intereses comerciales de sus integrantes, lo cual no fue analizado por el juez.

    Destacó que a los efectos de otorgar el reconocimiento de una exención no basta un análisis puramente jurídico formal del caso, sino que necesariamente debe integrarse con la valoración de la realidad económica de la entidad que solicita la dispensa, la que tiene prevalencia en el caso de que se adviertan contradicciones entre los fines que establezca el estatuto y los hechos reales que acaecen durante la vida de la entidad.

    Manifestó luego que si bien en el transcurso del proceso la actora modificó su estatuto, su lectura denota sólo una modificación netamente gramatical, reiterando que la actividad que realiza y...

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