Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente I 73683

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.73.683 “CAMARA DE ADMINISTRADORES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA PROVINCIA DE BS. AS. (CAPHPBA) C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.701”

La Plata, 05 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Administradores de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus representantes legales, inicia acción solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.701 por la que se crea el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (v. fs. 38/ 77 vta.).

    Relata que la ley cuestionada "... ha impuesto al universo de administradores de consorcios de propiedad horizontal que hacen una actividad laboral onerosa -tengan la forma de persona física o jurídica- la obligación de registrarse, de divulgar su patrimonio tanto frente a terceros como ante la autoridad de aplicación, de realizar trámites de toda índole para continuar en el ejercicio profesional en adelante, de someterse a un régimen pseudo-disciplinario en realidad punitivo sancionatorio y abusivo; de contratar seguros de caución por eventuales responsabilidades civiles como condición para continuar en la actividad; entre otros deberes que la ley nueva pone a su cargo sin advertir que se viola en forma concreta el interés constitucionalmente receptado de trabajar en industria lícita, ejercer el comercio, la garantía de protección del patrimonio, la protección contra las acciones o normas discriminatorias, además de alterarse principios constitucionales como el de jerarquía legal y legalidad al violentar normas de rango federal dictadas en forma previa a la ley 14.071, puntualmente el nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina en su normas referidas al mandato y especialmente al régimen del derecho real de propiedad horizontal y derecho real de conjuntos inmobiliarios." (fs. 45 vta./46).

    Expone que "..de las normas impugnadas se advierte una tendencia manifiestamente violatoria del Sistema Federal de Gobierno, de la libertad de trabajo y de ejercer toda industria lícita, toda vez que se estigmatiza una actividad como es la de Administrador de consorcios, órgano insustituible e imprescindible para el funcionamiento del sistema de la ley 13.512." (fs. 46).

    Entiende que "...el legislador local ha excedido su esfera de jurisdicción y lo normado en la materia (toda la ley 14.701) debe ser descalificado por contrariar el sistema constitucional" (fs. 47 vta.).

    Expone que se trata de una cuestión de puro derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR