Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 046028/2021/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

46028/2021

C, C V c/ G, D L s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- M/JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el pronunciamiento del día 31 de octubre de 2022 por medio del cual se estableció la cuota alimentaria a favor del hijo menor de edad en el 30% de los haberes del padre, no inferior a $34.000 con más la cuota del colegio y su matrícula anual, retroactiva a la mediación, mediante retención directa del sueldo. El memorial se acompañó el 8 de noviembre de 2022, contestado el día 6 de diciembre de 2022. El Sr. Defensor de Menores de Cámara se adhirió

a la contestación de la parte actora y dictaminó en favor de la confirmatoria.

  1. En primer lugar, y toda vez que el apelante del día 13/12/21

    no impulsó la elevación del incidente N° 46.028/21/2 respecto del recurso articulado el día 13/12/21 contra la resolución recaída en autos el día 7/12/21, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 310, segundo párrafo del Código Procesal, sin que mediaran otros actos interruptivos, corresponde tener por operada la caducidad de la instancia respecto de la apelación concedida el 16/12/2021 en los términos del art. 316 del Código Procesal.

  2. En los autos conexos sobre régimen de comunicación, el día 7/9/2017, las partes arribaron a un acuerdo integral en el que se incluyó un convenio alimentario acorde al régimen de cuidado personal compartido del hijo que practicaban, por el cual el padre se Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    hizo cargo del pago del colegio y fútbol en tanto que la madre la cobertura médica OSDE y las clases de inglés, haciéndose cargo cada uno de los alimentos, vestimenta y esparcimiento durante el tiempo de convivencia y del 50% de los alimentos extraordinarios.

  3. En estos actuados, la parte actora solicitó en su demanda del día 29 de junio de 2021, la fijación de una cuota alimentaria para su hijo de actualmente 16 años de edad, en virtud que desde noviembre de 2020 vive exclusivamente con ella debido a la interrupción de la vinculación con el padre.

    Expuso que vive con el alimentado, junto a su cónyuge y dos hijos de su nueva unión en una vivienda propia, que su hijo tiene la cobertura médica de OSDE 210 como familiar a cargo de su actual cónyuge, que concurre a la Cultural Inglesa con una cuota, por ese tiempo, de $3.200 mensuales, y a Sport Club con un costo de $4200

    por mes, que usa lentes de contacto descartables no incluidos en su plan, con un costo de $8.800 cada seis meses. Manifiestó que ella trabaja en el INTI con su sueldo de $68.000 y que el demandado es despachante de aduana y trabaja en relación de dependencia en la Empresa de Servicios CMC S.A. con ingresos que calculó en $100.000. Solicitó la fijación de una pensión alimentaria de $20.000

    reajustables en un 20% cada seis meses y la continuidad del pago de la escolaridad en cabeza del demandado.

    El 7/7/21 se fijaron alimentos provisorios a favor del hijo en $20.000 mensuales.

    En su presentación, el demandado expuso que nunca incumplió

    el acuerdo alimentario y que como su hijo dejó de convivir con él ya no pagó sus alimentos, vestimenta y esparcimiento. Planteó que sus Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    único ingreso es su trabajo en relación de dependencia en la Empresa de Servicios CMC S.A., que es propietario de su departamento sobre el que pesa un crédito hipotecario que se encuentra abonando. No tiene automóvil. Dijo que la madre y su cónyuge son propietarios de la vivienda que habitan, que tienen automotor, que los ingresos del cónyuge de la actora son del orden de los $120.000 por mes.

    En febrero de 2022, la actora liquidó los gastos del hijo en $28.759,69.

    El día 24/5/22 se aumentó la cuota alimentaria provisoria a $28.000, lo que no fue objeto de cuestionamientos.

    El día 30 de octubre de 2022 se dictó sentencia que fijó la cuota alimentaria en los términos y con la retroactividad ya expuestos.

  4. Se agravia en primer lugar el alimentante por el monto establecido en concepto de alimentos por considerarlo excesivo y confiscatorio. Plantea que ya existía un acuerdo alimentario homologado y que luego fue modificado unilateralmente. Dijo que la sentenciante fijó los alimentos provisorios en el 20% de su sueldo de actualmente $134.000, cuando la actora liquidó por períodos trimestrales y el 100% de los gastos de la vivienda y no el porcentaje correspondiente al hijo. Dice que también se estableció la continuidad del...

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