Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Agosto de 2016, expediente FCB 027858/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A A UTOS : “CAMANDONE, RAUL JOSE C/ AFIP – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CAMANDONE, RAUL JOSE C/ AFIP – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

(Expte. FCB 27858/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra del proveído de fecha 03 de diciembre de 2015 dictada por el señor Juez Federal de la ciudad de Bell Ville –Dr. R.R.R.- a través de la cual decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó a la demandada que por el término de seis (6) meses proceda a restablecer la C.U.I.T. N°

27084735049 del letrado R.J.C. debiendo asimismo dar su alta en el “Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes” o “Monotributo”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra del proveído de fecha 03 de diciembre de 2015 dictada por el señor Juez Federal de la ciudad de Bell Ville –Dr. R.R.R.- a través de la cual decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó a la demandada que por el término de seis (6) meses proceda a restablecer la C.U.I.T. N°

    27084735049 del letrado R.J.C. debiendo asimismo dar su alta Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27104244#159143674#20160811094927587 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A A UTOS : “CAMANDONE, RAUL JOSE C/ AFIP – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    en el “Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes” o “Monotributo”

    (fs. 98 y fs. 111).

  2. En oportunidad de fundar el recurso de apelación interpuesto, el apelante manifiesta que le agravia la decisión adoptada por el Inferior ya que ordena el cumplimiento de una medida cautelar sin respaldo fáctico ni jurídico toda vez que funda su decisión dando por acreditado la verosimilitud en el derecho aduciendo que el fumus iuris bonis en este caso juega a favor de la actora, en virtud de que queda desvirtuada la presunción de legitimidad a la luz de la posibilidad razonable de que el derecho invocado por la accionante existe. Y tiene por acreditado el requisito de peligro en la demora en función de constancias que acompaña el actor en virtud de que se produjo el cambio en el régimen tributario del mismo operándose su traspaso de monotributista a responsable inscripto y agrega “con todo lo que ello implica” en cuanto a la adecuación de los registros contables del actor como así también el perjuicio económico que le ocasionaría el adecuar su situación provisoriamente al Régimen General de Impuestos.

    Expresa también que le agravia el hecho que el Juez afirma y da por sentado que se encuentra verificada la suspensión de la C.U.I.T. del actor, cuando en la realidad de los hechos el contribuyente no fue suspendido en su clave única de identificación tributaria.

    Seguidamente expone que el Juzgador al decidir como lo ha hecho no ha reparado en que la exclusión del un Régimen Simplificado y la consecuente inclusión en el Régimen General no implica ninguna situación y/o estado que afecte al normal desarrollo de las tareas profesionales del actor.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #27104244#159143674#20160811094927587 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A A UTOS : “CAMANDONE, RAUL JOSE C/ AFIP – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    Señala asimismo que el artículo 1 de la Ley 24.977, sus modificatorias y complementarias, aprobó el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes habiéndose previsto en el Capítulo VIII de su Anexo las causales de exclusión de los sujetos adheridos al mismo, la cual opera de pleno derecho a partir del acontecimiento de cualquiera de las mismas. En consecuencia, relata que de las actuaciones administrativas de fiscalización practicadas oportunamente resultó que el contribuyente R.J.C. es el único empleador responsable constatándose que durante el período 05/2012 a 04/2013 los gastos del costo laboral de los últimos doce (12) meses habría superado el 40% de los ingresos máximos fijados para la Categoría

  3. Así –advierte- el accionante se encuentra incumpliendo la ley por ello la verosimilitud del derecho que invoca el actor no se verifica, atento que la AFIP actuó conforme la normativa fiscal válida y vigente. Por ello pide que se revoque la medida cautelar solicitada. Hace reserva del caso federal (fs. 113/123vta.).

    Corrido el traslado de ley la parte actora contesta agravios solicitando, por los argumentos que allí expone y cuales me remito en honor a la brevedad, se rechace el recurso articulado por la AFIP confirmando, en consecuencia, la medida cautelar otorgada (fs. 129/140vta.) .

  4. Cabe reseñar brevemente, conforme surge de las constancias de autos, que el actor –J.J.C.- interpuso demanda impugnando judicialmente la Resolución N° 594/15 (DI CRSS – DV REVB) dictada por la señora Directora (Int.) de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y solicitó la declaración de nulidad absoluta de la resolución mencionada precedentemente como de su antecesora, Resolución Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por...

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