Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Junio de 2017, expediente CIV 084087/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación 1 “C., R. L. S/ SUCESION AB-INTESTATO”.

Buenos Aires, junio 1 de 2017.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 101 y vta., en la cual se desestimó la nulidad impetrada contra la providencia que dispuso inscribir la declaratoria de herederos respecto al único bien denunciado integrante del acervo hereditario –inmueble-, se alza una de las herederas, por las quejas vertidas en el memorial de fs. 104/108, que no fueron respondidas.

  2. No obstante el esfuerzo que denota el memorial mencionado en el párrafo anterior, los agravios de los recurrentes no resultan suficientes para desvirtuar la conclusión a la cual se llegara en la anterior instancia.

    Es que, como es sabido, del juego armónico de los arts. 169, 170 y 172 del Código Procesal, surge que para la declaración de nulidad de un OFICIAL USO acto procesal, la irregularidad que la sustenta debe impedirle cumplir su finalidad específica, ella no debe haber sido consentida expresa o tácitamente por la parte a quien afecta y el nulidicente, al promover el incidente, debe expresar el perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar con la declaración mencionando las defensas que no ha podido oponer (conf.

    C.N.Civil, esta S., c. 30.377 del 22/5/87, c. 173.147 del 21/6/95, c. 184.984 del 27/11/95, c.520.925 del 26/11/08, c. 598.021 del 10/04/12, entre muchos otros).

    Conforme se ha sostenido, la interpretación de las cuestiones atinentes a las nulidades procesales debe realizarse con criterio restrictivo, reservándoselas como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión. El derecho procesal está dominado por exigencias de firmeza y de efectividad en los actos, superiores a las de otras ramas del orden jurídico.

    Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12439172#180247417#20170531154248592 De tal forma, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los que pueda consolidarse el derecho (conf.: C., E.J., "Fundamento del Derecho Procesal Civil", 1951, pág. 287, nº 196; Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", t. IV, pág. 158; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal...”, t. 1, pág. 611; CNCivil, S.F., c.147.856 del 6-6-94; id., Sala A, 31/7/79, E.D., 85-

    481; id., esta S., c. 164.818 del 6-4-95, c. 173.147 del 21-6-95, c...

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