Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2018, expediente P 130393

PresidenteNegri-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 7 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., G., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.393, "C., M.C.;A., G.G. y Z.G., A.A.. Recurso de inaplicabilidad de ley en causa n° 78.541 y sus acum. n° 78.543 y n° 78.542 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV". A N T E C E D E N T E S La Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de marzo de 2017, rechazó los recursos deducidos por las señoras defensoras oficiales del Departamento Judicial de Mercedes doctoras M.R. y E.S. y por el defensor de confianza de A.A.Z.G., doctor E.G.A., contra la sentencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 departamental que condenó a M.C.C. a la pena de trece años de prisión y accesorias legales, a A.A.Z.G. a la pena de diez años de prisión y accesorias legales, por ser coautores del delito de homicidio agravado por su comisión con alevosía, y decretó la responsabilidad penal del menor G.G.A. en relación con el injusto achacado, difiriendo la aplicación de sanción hasta el cumplimiento de los plazos legales respectivos, debiendo quedar en su actual situación de cumplimiento de medidas socioeducativas y de acuerdo a las directivas de la autoridad de aplicación, Subsecretaría de Minoridad del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires (arts. 40, 41, 45 y 80 inc. 2, Cód. Penal; 4, ley 22.278; 1, 56, 57 y 58, ley 13.634; v. fs. 142/162). Contra esa decisión, la señora defensora oficial adjunta ante el órgano referido interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de los tres imputados (v. fs. 211/217), el que fue concedido por la Sala interviniente (v. fs. 219/221). Oído el señor P. General (v. fs. 226/229 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 230) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo: I. La señora defensora oficial denunció la inobservancia de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.itución nacional; 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y de lo resuelto en los precedentes "M." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y "Mendoza" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (v. fs. 212). I.1. Inicialmente explicó que la cesura de juicio se halla prevista como garantía del joven en aras de su resocialización y reintegración social y alegó que la arbitrariedad de la resolución impugnada se evidencia en el juicio de necesidad de imponer pena y en el de cuantificación del castigo, dado que no se ha señalado el criterio adoptado para medir el fracaso del tratamiento previo en el menor, que pautas rigen para considerar desaconsejable la permanencia del derecho a la libertad del menor y cuál es el tratamiento y rehabilitación que recibirá durante la privación de su libertad (v. fs. cit. y vta.). Con cita de la Convención sobre los Derechos del Niño, expresó que "...la privación de la libertad lo será como último recurso y por el tiempo más breve posible, con el propósito de la promoción de la reintegración del niño constructivamente para la sociedad" (fs. 213). En ese discurrir, trajo a colación las Reglas de Beijing, y en concreto, destacó que el Tribunal intermedio no consideró la posibilidad de innecesariedad de pena, ni la veracidad de la crítica defensista a la arbitraria valoración de los informes del menor, los que son...

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