Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 018977/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18977/2013/CA1 Mendoza, 13 de setiembre de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 18977/2013/CA1, caratulados “CAMACHO Y LÓPEZ, F. c/ ANSES y Otro s/ Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta sala “B”, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.

118/122, que hace lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, Y CONSIDERANDO:

I - Que la apoderada de la ANSES interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 124/128. Luego de efectuar algunas consideraciones previas, refiere que el reajuste anticipado del haber del actor ordenado en la cautelar, afecta principios constitucionales del debido proceso, porque se contradice con los efectos de la sentencia definitiva dictada, que fue apelada, concediéndose el recurso libre y con efecto “suspensivo”; invoca errónea calificación jurídica de la medida y por último, luego de hacer un análisis de los hechos y la normativa aplicable, plantea la identidad de objeto existente entre la acción planteada y la medida cautelar solicitada.

Hace reserva del caso federal.-

A fs. 131/134 vta. la actora contesta el traslado de los agravios. Impetra el rechazo de la apelación deducida, por fundamentos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

II- Que, en relación al primer agravio, referido a principios constitucionales vulnerados, como el debido proceso, con el solo argumento de ya haberse concedido recurso de apelación en forma libre y en ambos efectos, contra la sentencia definitiva, no se verifica en este particular caso incongruencia o conculcación alguna de tal principio. Por el contrario, cumple adecuadamente con la normativa procesal aplicable, art. 166, inc. 3º

Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #16342212#188208022#20170912131049185 del CPCCN, que autoriza resolver medidas cautelares peticionadas luego de la sentencia.

En los presentes autos, el peligro en la demora resulta evidente habida cuenta la edad del actor de 73 años, la dolencia denunciada y el reconocimiento de su pretensión por el sentenciante, aunque aún no se encuentre firme.

Es que el actor acredita fehacientemente patologías, conforme certificado obrante a fs. 75 (no cuestionado por la recurrente), y la concesión de la medida facilitaría la atención de los gastos médicos que debe...

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