Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 026709/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

CAMACHO, G.A. C/ AMAISON, L.A.

Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. N° 26.709/2017

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- El actor demandó a L.A.A. solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 17 de octubre de 2016 sobre la avenida C. en su intersección con la calle B.S.M. de esta ciudad. Solicitó la citación en garantía de “La Equitativa del Plata S.A. de Seguros”.

La Sra. Jueza de primera instancia admitió la demanda,

condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de $352.000, más sus intereses y las costas del proceso.

Apelaron el actor y la citada en garantía. El actor fundó

su recurso mediante la presentación obrante a fs. 756/763, cuyo traslado no fue respondido. La aseguradora expresó sus agravios a fs. 765, cuyo traslado fue respondido a fs. 767/769.

II.- Incapacidad psicofísica sobreviniente:

Se agravia el actor por cuanto la magistrada consideró

que la incapacidad padecida por éste a raíz de las lesiones sufridas en el accidente de marras habría resultado indemnizada en su Fecha de firma: 29/03/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

29838654#321668426#20220329093617932

totalidad por parte de la ART a la que se hallaba afiliado el actor al tiempo del infortunio.

En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros ítems que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (CNCiv. Sala C, diciembre 10/1996,

"M., T.c.P., M.M. y otro s/ daños y per-

juicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (CNCiv. Sala C, agosto 31/1993, L.T.1., p. 613,

fallo nº 92.215; id. Sala C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “M., J.Y.c.R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas,

psíquicas o estéticas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conc. CNCiv. Sala C, septiembre 20/1999, "H., M. de la Cruz c/ Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", L...

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