Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2004, expediente Ac 84043

PresidenteRoncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de septiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 84.043, "C., A. contra Municipalidad de Lomas de Z.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó el pedido de revocatoria del auto de fs. 445 que había declarado mal concedido el recurso de apelación de fs. 411, el que habíase presentado fuera de término.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. En lo que interesa destacar la Cámaraa quorechazó el pedido de revocatoria del auto de fs. 445 que había declarado mal concedido el recurso de apelación de fs. 411, el que habíase presentado fuera de término.

  2. Contra este pronunciamiento la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando la violación de los arts. 244, 245, 271 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina que cita.

  3. El recurso no puede prosperar.

La Cámaraa quo, para resolver como lo hizo, sostuvo sustancialmente que de los despachos ordenados a fs. 450 surge que no es cierto que el día que se dice hubo amenaza de bomba y desalojo del edificio, por tanto el andamiaje del planteo que se vertebra en esas circunstancias, resulta inconducente para apartarse de lo decidido. Respecto al otro pilar en que se sustenta la revocatoria: el no cuestionamiento de los sujetos respecto del recurso de apelación admitido en la anterior instancia, en la firmeza y consecuente preclusión que ello generó, tampoco lo consideró atendible.

Al respecto explicó que ya no regía la voluntad de los justiciables, pues era la Cámara de Apelación el Juez del recurso.

Luego de otras consideraciones entendió en definitiva que "... ora por no existir los motivos que se dicen impidieron dejar el escrito en término, ora porque este Tribunal tiene facultades y potestades...

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