Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2018, expediente CNT 007539/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92774 CAUSA NRO 7539/2016/CA1 AUTOS: “CAMA VERA GASTON MARCELO C/ GALENO ART. S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 80 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 112/114 se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 117/120. El perito médico apela a fs. 115 sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a-quo hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas del accidente “in itinere” sufrido por el Sr. Cama Vera en fecha 15/05/2015.

    Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante porta una incapacidad psicofísica del 12,024% de la T.O. a raíz del evento que dañó su salud. Por todo ello, la anterior Magistrada, en base al salario determinado en la página web de la AFIP a fs. 64/71, estableció que la aplicación de la fórmula prevista en el art.14 ap.2 a) de la ley 24.557 ($99.627,98) no supera el tope mínimo establecido por el Decreto 472/14 -Res. SSS 28/2015- ($101.224,76), por lo tanto fijó el monto de esta última como importe de condena, adicionando intereses desde la fecha de consolidación del daño hasta la de su efectivo pago, conforme las Actas 2601 y 2630 de la CNAT.

  3. La aseguradora demandada se agravia por la valoración de la pericial médica y la consecuente determinación del grado de incapacidad psicológica del accionante. Argumenta la falta de proporcionalidad entre el daño físico y psíquico. Por otro lado impugna la aplicación retroactiva de la tasa de interés fijada en origen, entiende que a partir de la fecha de la sentencia o en su defecto la de la presentación de la pericia médica es cuando nace la obligación de responder por la incapacidad determinada en origen, en consecuencia es a partir de ese momento es que comienzan a devengarse los accesorios de condena. Finalmente cuestiona por entender elevados la totalidad de los emolumentos fijados en autos.

  4. Adelanto que el primero de los agravios tendiente a rebatir la ponderación que la Judicante hiciera sobre el daño psicológico, no tendrá

    favorable recepción.

    De la lectura del memorial de agravios se desprende que el quejoso al no realizar una argumentación recursiva concreta de los fundamentos Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: E.I.R., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #28061089#211441249#20180712154051495 Poder Judicial de la Nación esgrimidos por la Sra. Jueza aquo en el decisorio de grado, impide tener por cumplidos los requisitos exigidos en el art. 116 de la L.O.

    Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando -con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión porqué el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad...

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