Sentencia de Sala 2, 16 de Diciembre de 2014, expediente CFP 007274/2007/7/CA008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7274/2007/7/CA8 CCCF – Sala II CFP 7274/2007/7/CA 8 “CAM y otros s/

procesamiento con pris. prev.”.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de AMC -Dres. R.P.I. y D.D., y, ahora, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. G.E.K.-, LNGC -Dr. J.C.B.-, y BNA -Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H.-, contra el pronunciamiento que luce a fs. 3.575/3.614 del ppal. por el cual el Sr. Juez de grado dispuso: I) el procesamiento de AMC en orden a los delitos de falsedad ideológica de documento público, reiterado en 2 oportunidades, en calidad de partícipe necesario; y uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas falso, reiterado en 2 oportunidades, en calidad de partícipe necesario, los cuales concursan idealmente entre sí, II) la prisión preventiva del nombrado, III) embargo sobres los bienes de éste por la suma de cien mil pesos -$ 100.000-, IV) el procesamiento de LNGC en orden a los delitos de falsedad ideológica de documento público, reiterado en 2 oportunidades, una de ellas en calidad de autor, y la restante, en calidad de partícipe necesario; y uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas falso, reiterado en 2 oportunidades, en calidad de partícipe necesario, los cuales concursan idealmente entre sí, V) la prisión preventiva del nombrado, VI) embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos -$ 100.000-, VII) el procesamiento de BNA en orden a los delitos de falsedad ideológica de documento público, en calidad de autora; uso de documento público ideológicamente falso, en calidad de autora; y uso de documento destinado a acreditar la identidad de las personas falso, reiterado en 2 oportunidades, en calidad de autora, todos los cuales concursan idealmente entre sí, VIII)

embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos -$ 100.000-.

Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara Asimismo, el Sr. Fiscal recurrió el punto IX del decisorio únicamente en lo que respecta al sobreseimiento de JEG.

II- Los recurrentes apelaron en tiempo y forma y obran agregadas en la incidencia las presentaciones que efectuaron en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN -fs.

3.627/3.628, 3.629/3.631, 3.634/3.639, 3.646/3.647 del ppal., y fs. 74, 81/83, 89/95, 96/108 y 109/114 de este legajo-.

III- Constituye el objeto procesal de autos la maniobra que damnificara a la familia R, titular del inmueble ubicado en Av.

Avellaneda … de esta ciudad, quienes tomaron conocimiento que su propiedad había sido vendida, sin que ellos realizaran operación alguna al respecto. Una vez compulsado el informe de dominio correspondiente, surgió como nuevo titular EJS, DNI n° …., que la adquirió por la suma de cincuenta mil pesos -$ 50.000- en gestión de negocios para la firma “Remodelaciones en General S.A.” , todo lo cual quedó plasmado en la escritura n° 164 de fecha 8 de septiembre de 2005, celebrada ante la escribana BNA, titular del Registro 521 de la Provincia de Corrientes.

Anoticiado del hecho, el magistrado interviniente ordenó distintas medidas de prueba tendientes a corroborar o descartar la existencia de tales extremos y determinar eventuales responsabilidades. Con esos antecedentes, se dispuso el procesamiento apelado.

IV- Con respecto al planteo de nulidad introducido por la defensa de GC, entienden los suscriptos que el auto de mérito reúne los requisitos mínimos enunciados en los artículos 123 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que la puntualización de los elementos de prueba, del modo en que fue formulada, completa la valoración de los hechos tenidos por probados, por lo que el cuestionamiento no prosperará.

V- En cuanto al fondo del asunto, consideran los suscriptos que el cuadro probatorio conformado en autos basta para acreditar -con el grado de certeza propio de esta etapa preliminar- la responsabilidad de C, GC y A en la maniobra que se investiga, motivo por el cual sus procesamientos serán confirmados.

Se encuentra fuera de discusión que los R no realizaron acto alguno de venta de su inmueble, por lo que el cambio de Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7274/2007/7/CA8 titularidad claramente obedeció a una operación ilícita en que se usurparon identidades.

Precisamente, según se desprende del informe de dominio, el titular del inmueble sito en Av. Avellaneda … de esta ciudad es EJS, DNI n° 8.290.529 y realizó la compra por $ 50.000 en gestión de negocios para la sociedad...

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