Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2020, expediente CCF 008403/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8403/2019

C, S. L. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 21 de febrero de 2020.

VISTOS: los recursos articulados por OSOCNA, a fs. 63/73 y por OSDE, en subsidio, a fs. 78/86, replicados por la actora en conjunto, a fs.

92/109vta., contra la resolución de fs. 51/52; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, previa caucion juratoria que tuvo por prestada con las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio, ordenó cautelarmente a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS (OSDE) y la OBRA

    SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) mantener la afiliación de la señora S.L.C., en el PLAN 210,

    como beneficiaria de los servicios prestados por esas entidades, con los aportes que efectúe de conformidad con lo establecido por los arts. 16, de la Ley N° 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio de que si dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la actora con el aporte adicional correspondiente.

  2. Que contra los así resuelto, apeló OSOCNA, a fs. 63/73 y OSDE interpuso a fs. 78/86vta., una revocatoria con apelación en subsidio.

    La desestimación de aquella por resultar improcedente, motivó la concesión del remedio subsidiario (ver fs. 91vta.). La actora contestó, en conjunto, a fs.

    92/109vta., los traslados conferidos.

    OSOCNA se agravia por el encuadre legal del asunto; la imposibilidad jurídica de reafiliar a la actora a esa obra social dada su falta de inscripción en el Registro de Agentes y la prohibición legal de la doble afiliación; por la falta de aportes; y porque el plan es brindado por un tercero.

    OSDE, advierte que la actora es afiliada directa suya desde el Fecha de firma: 21/02/2020

    01/02/19. Y se agravia porque el decisorio que impugna tiene carácter Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.G.M.

    innovativo

    o de “tutela anticipada”, en tanto le ordena mantener con carácter obligatorio una afiliación y brindar un plan superador sin contraprestación, antes del dictado sentencia, con cuyo objeto coincide.

    Invoca la falta de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del...

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