Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2014, expediente Rl 117964

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"CALZETTA, M.E. C/ D.G.C.E. Y OT. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 5 de Noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial Morón, en lo que interesa resaltar, hizo lugar a la demanda interpuesta por M.E.C. y, en consecuencia, condenó a la Dirección Gral. de Cultura y Educación de la Pcia. de Buenos Aires a pagar la suma de $ 96.000 en concepto de reparación integral por enfermedad profesional. Asimismo, dispuso aplicar intereses sobre el capital de condena, desde la mora y hasta el efectivo pago, al promedio de la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (fs. 698/709 vta. de los autos principales).

  2. Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 727/737, íd.). El órgano de grado desestimó el canal articulado fundándose en la inidoneidad de la doctrina legal invocada y -además- sostuvo que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 14.399 no había sido efectuado en la primera oportunidad propicia. Finalmente, agregó que los jueces están impedidos de declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes (fs. 746 y vta., íd.).

  3. Contra dicho pronunciamiento, la impugnante dedujo la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 26/28 del legajo).

IV.1. Radicada la causa en estos estrados, corresponde señalar -más allá de las razones brindadas por el a quo para denegar la vía extraordinaria intentada- que en el supuesto de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece como pauta ineludible para la admisibilidad de las vías extraordinarias el depósito previo de capital, intereses y costas, cuyo fin es el de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilación su crédito, del que el fallo recurrido constituye fuerte presunción favorable (conf. doct. causas L. 117.073, "Abuin", resol. del 5-IV-2013; L. 117.000; "Sindicato", resol. del 19-XII-2012; L. 115.365, "L.", resol. del 26-X-2011).

Asimismo, esta Corte ha sostenido que aquel depósito debe ser integrado en término y en su totalidad, desde que los plazos...

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