Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 13 de Febrero de 2014, expediente 017496/2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "CALVOSA CLAUDIO CESAR C/LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA Y OTRO S/

ORDINARIO"

Expediente Nº 017496/2013 EV Juzgado N° 23 - Secretaría N° 46 Buenos Aires, 13 de febrero de 2014.

Y Vistos:

l. Apeló la demandada "La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda" la resolución de fs. 166/169 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó la excepción de defecto legal que fuera planteada al contestar demanda.

Los agravios de fs. 185/186 fueron contestados a fs. 215/216.

  1. En primer lugar, advierte esta Sala que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC.

    Es que los dichos de la quejosa reflejan un mero criterio discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente consideradas por el a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.

  2. Pero aún soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos, conduciría ineludiblemente a su rechazo.

    En efecto: la presente acción es iniciada por el Sr. C.C.C. por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Banorte SA y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada. Ello a raíz de los daños sufridos en su automotor, consecuencia de una inundación y mientras se encontraba bajo la guarda del garajista.

    La excepción de defecto legal resulta procedente frente a las oscuridades u omisiones del modo de proponer la demanda que, por su gravedad, colocan al demandado en "real estado de indefensión impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las pruebas conducentes" (Conf. C.. S.G., 06.09.83), debiéndose señalar que la razón de la previsión legal que fundamenta la excepción en cuestión, radica en la necesidad de preservar adecuadamente el derecho de defensa en juicio que posee raigambre constitucional y que se vería conculcado si la accionada desconociera elementos esenciales de las pretensiones de la contraria, que le impidiesen desplegar con aptitud las oposiciones que tuviera contra tales pretensiones (cfr. esta S., 9.2.10, "Menardi Rodolfo c/Bankboston NA s/ ordinario"; íd. 27/8/10, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Musa J.O. s/ordinario").

    En el sub examine, la finalidad que persigue la recurrente es lograr la no acumulación subjetiva de las acciones iniciadas en tanto, sostiene, se excluirían mutuamente...

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