Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Octubre de 2016, expediente CAF 031159/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31159/2008 CALVO WALTER ARIEL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

EJERCITO DTO 1078/84 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “Calvo, W.A. y otro c/ EN – Mº Justicia -GN– dto 1078/84 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que el juez de la anterior instancia admitió parcialmente la demanda interpuesta por los actores (Personal de la Gendarmería Nacional); y ordenó al Estado Nacional a que se regularice la liquidación del “Sueldo Anual Complementario”

    (S.A.C.) conforme la Ley 23.041 y su Decreto reglamentario 1078/84; y en consecuencia, se calcule el S.A.C. sobre el 50% de la totalidad de la remuneración mensual que perciben los agentes, y no sólo sobre los conceptos de naturaleza remunerativa, admitida en el Decreto 1056/08, en particular los reconocidos en el Decreto 1104/05 y sus modificatorios, hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/12. Impuso las costas en el orden causado. (v. fs. 133/137)

  2. Que contra dicho pronunciamiento apeló el Estado Nacional a fs. 145 y fundó sus agravios a fs. 151/156, los que no fueron replicados por la actora.

    La demandada alega que el Decreto Nº 1056/08 no altera el espíritu de la Ley 23.041 ni del Decreto 1078/84, ni la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la naturaleza no remunerativa de los suplementos particulares. En consecuencia, señala que sólo los conceptos de naturaleza remunerativa conforman la base de cálculo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario (conf. art. 1 del Decreto 1056/08).

  3. Que, en primer lugar, cabe destacar que en el art. 1º de la Ley 24.041 se establece que “el sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los...

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