Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Marzo de 2021, expediente FCB 074003836/2004/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 74003836/2004/CA1

AUTOS: “CALVO SIMONE, ANA ROSA c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES”

doba, 19 de marzo del año 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CALVO SIMONE, ANA ROSA C/ ANSES –

DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. N° 74003836/2004/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora –

cuya personería se encuentra acreditada a fs.170- en contra de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2019, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en la que resolvió no hacer lugar a la excepción de litis pendencia e incidente de perención de instancia, pedido por ANSES. Tampoco hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar solicitada,

con los alcances fijados en los considerandos de la resolución, disponiendo para ésta una vigencia de seis (6) meses desde la fecha del pronunciamiento (fs. 201/204 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Para así decidir y en lo referido al plazo de la vigencia de la medida cautelar que la actora apela, el magistrado tuvo en cuenta lo resuelto por el alto Tribunal en la causa “Grupo Clarín y otros S.A.”, donde se señaló el carácter provisorio que revisten las medidas cautelares, el que no debe ser desnaturalizado por la desmesurada extensión temporal de su vigencia, consideró el Acuerdo de esta Cámara Federal nro. 155/2011, y la naturaleza de la cuestión con alto contenido alimentario, por todo lo cual el juez a-quo,

    estableció un plazo de 6 meses contados desde la fecha de la sentencia o el menor que pudiere corresponder frente al dictado de la sentencia de fondo.

    La parte actora expresa agravios a fs. 207/210, cuestionando la vigencia de seis meses dispuesta en relación a la medida cautelar desde el pronunciamiento recurrido, lo que dice, contraría lo dispuesto por la propia ley nro. 26854, de medidas cautelares. Señala que en el segundo párrafo del artículo 5 de la norma, se establece de manera categórica que no procederá el deber del juez de fijar un límite razonable para la vigencia de la medida, cuando entre otros supuestos, se encuentre comprometido un derecho de naturaleza alimentaria, como se trata en el presente. Enfatiza que la medida cautelar en este caso particular, no puede estar sujeto a un plazo de 6 meses por lo dispuesto en el juego armónico de la propia ley, arts. 5 y 2, inciso 2. Agrega que no corresponde que se obligue al jubilado a solicitar cada 6 meses, un nuevo plazo, en caso de no existir una sentencia definitiva, corriendo el riesgo de que se le vuelva a suspender el Fecha de firma: 19/03/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #27856692#281652435#20210319085502733

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 74003836/2004/CA1

    AUTOS: “CALVO SIMONE, ANA ROSA c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES”

    cobro del haber, a sabiendas de que no han desaparecido las razones por las que se concede la medida cautelar. Asimismo denuncia que en reiteradas oportunidades solicitó la apertura de la causa a prueba, lo que a la fecha no ha ocurrido. Agrega también que ANSES

    dictó con fecha 4 de junio de 2004, la Res. Nro. 654, que transcribe “Visto el pedido de beneficio formulado en autos, las constancias acumuladas y las normas pertinentes de la ley 5792/92, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes. Considerando que se han acreditado los requisitos que dan derecho a la prestación cuestionada, y en el uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y la resolución Anses de A-263/03, se aconseja adoptar el siguiente proyecto de: Resolución:

    Artículo 1 Otorgar 113 Privilegio a D.C.S.A.R.. Artículo 2 Fijar fecha en que adquiere el derecho a la prestación a partir del 30/11/1996 y el haber total de la misma”.

    Por todo lo cual, solicita la recurrente se deje sin efecto la parte pertinente del punto III referido a la vigencia temporal de la medida cautelar establecida por el Inferior, con costas, manteniendo la reserva de cuestión federal.

    Corrido el traslado de ley, la representación jurídica de ANSES, cuya personería se encuentra acreditada a fs. 179/184, contesta agravios a fs. 212/216,

    quedando de esta forma la causa en estado de ser resuelta.

  2. Así las cosas, el art. 5 establece la vigencia temporal de las medidas cautelares, imponiendo al juez que fije bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, no mayor a los 6 meses. Al vencimiento de dicho término, a petición de parte y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal puede fundadamente prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable.

    Por otra parte el art. 6 de la Ley N° 26.854, establece respecto de las cautelares otorgadas, que para el otorgamiento de una...

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