Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2019, expediente FGR 051001386/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Calvo, O.Á. y otros c/ Provincia de Rio Negro –Unidad de Control Previsional- s/ reajustes varios” (FGR 51001386/2012/CA1) Juzgado Federal de Viedma En General Roca, Río Negro, a los días de agosto de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

En lo que aquí interesa, la sentencia de fs.368/378 admitió parcialmente la demanda presentada por varios retirados de la Policía de la Provincia de Río Negro y condenó a la Unidad de Control Previsional a trasladar el incremento salarial establecido por los decretos provinciales 32/2007, 241/2008, 578/08, 446/2009, 136/2010, 84/2011, 242/11, 397/2011 y 981/2012 –declarando de carácter remunerativo y no bonificable los adicionales allí creados- al haber de los pretensores en los casos en que correspondiese, según su situación de revista.

Asimismo, condenó al estado provincial a abonar las diferencias emergentes de la liquidación a practicarse posteriormente, con intereses a la tasa pasiva. Impuso las costas a la vencida y absolvió de responsabilidad en el pleito a la ANSeS.

II.

Contra lo resuelto se alzó únicamente la Provincia de Rio Negro.

Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA —1—

La recurrente inició su planteo consintiendo parcialmente la sentencia de grado y admitiendo con ello el traslado del incremento salarial establecido por los decretos analizados al haber de retiro, aunque únicamente con respecto a aquellos miembros del litisconsorcio activo que ostentaban cierta situación de revista al momento de pasar a retiro.

Explicó que las normas discutidas en autos –con excepción del decreto 242/11, que fue objeto de un agravio diferente- habían dispuesto el pago de conceptos no remunerativos únicamente a favor de determinado agrupamiento dentro del escalafón policial, al que pertenecían –ya como retirados- solo cinco de los accionantes, por lo que resultaba claro que la demanda de los restantes debió haber sido rechazada.

Como segundo motivo de agravio, señaló que el juez había omitido considerar que el decreto 242/11 otorgaba carácter remunerativo al suplemento...

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