Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Mayo de 2022, expediente CSS 009873/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 9873/2018 MFB
Autos: “C.M.C. c/ ANSES s/PENSIONES”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 9873/2018
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
Surge de autos, que la Administración Nacional de la Seguridad Social, UDAI Turdera NM por Resolución RBC – Z 0196617, del 12 de septiembre de 2017 desestimó el pedido de iniciación por insistencia formulado por la Sra. Calvo en procura de obtener el beneficio de pensión directa por la muerte de su cónyuge.
El rechazo se fundó en la aplicación de lo dispuesto en la Circular D.P. N° 05/2017 que establecía en el día 2 de febrero de 2017, la fecha límite para acogerse al plan de regularización de deudas instrumentado en la ley 26.970, a cuyo amparo la actora, pretende acceder a la prestación.
Ante ello, la interesada dedujo la demanda que fue rechazada en primera instancia, con fundamento en que los aportes ingresados por el causante no alcanzaban a cubrir los recaudos mínimos para ser considerado aportante irregular con derecho en los términos del decreto 460/99, reglamentario de la ley 24.241, de donde derivar la pensión que se persigue.
Contra tal pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación, en cuya virtud fueron elevadas las actuaciones a esta Alzada.
Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N., se acompañó el escrito de expresión de agravios, que se halla agregado digitalmente a estos autos y que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por la ley 24.463 y art. 265
del C.P.C.C.N.), que habilitan su tratamiento.
La recurrente se queja porque el pronunciamiento atacado recayó
sobre aspectos ajenos a los propuestos por su parte, al resolver un supuesto de afiliación “post mortem” en los términos de la ley 24.476 y la proporción que alcanzaban los aportes jubilatorios ingresados por el fallecido de acuerdo con las disposiciones del decreto 460/99. Sostiene asimismo, que las circunstancias aludidas tampoco fueron objeto de debate en sede administrativa, incongruencia que descalifica la sentencia de marras y la torna inválida. En este sentido, señala que tanto en el escrito de inicio como en presentaciones posteriores hizo hincapié en que su reclamo se enderezaba a obtener el beneficio pensionario haciendo valer para ello, servicios prestados por el causante en Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ...
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