Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Septiembre de 2016, expediente CSS 040855/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 40855/2007 AUTOS: “C.M.E. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia interlocutoria nro. 38.007del 14.7.14 obrante a fs. 219219/221 el Juzgado nro.

8 del fuero dio aprobación en cuanto ha lugar por derecho a la liquidación practicada por la actora a fs. 189/206 en lo que respecta a las diferencias mensuales en concepto de capital e intereses a valores nominales, por la suma de $137.327,64, por período comprendido entre el 1.11.92 y el 31.10.13 y al cálculo efectuado en concepto de intereses correspondientes a la deuda consolidada por las leyes 25.344 y 25.565 por la suma de $95.758,75, impuso las costas a la demandada y reguló

honorarios de la representación legal de la parte actora en la suma de $13.985,18.

Contra lo decidido se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs. 323/327, concedido a fs, 228.

La accionada se agravia de la aprobación de la liquidación en cuanto ha lugar por derecho, haciendo hincapié en la tasa de interés aplicada al período consolidado, de la imposición de costas y de los honorarios regulados.

II.

En lo que hace a la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, sin perjuicio de la opinión personal del suscripto acerca de la misma (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro.

90492/06 del 13.3.06 -publ. en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la tasa promedio de caja de ahorro común (art. 6 de la ley 23982).

El temperamento expuesto ha sido ratificado por la C.S.J.N. el 2.9.14 en las causas “D.M. c/ANSeS s/ejecución previsional” en concordancia con lo dictaminado por la P.G.N. y “M.A.V. c/ANSeS s/ejecución previsional”.

En efecto, al revisar lo decido por esta sala en el primero de esos casos (la aplicación de la tasa de interés de sentencia desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, por haberse producido la amortización de los bonos), precisó que en relación a los créditos –pagaderos en efectivo- consolidados por las leyes 23.982 y 24130, “corresponde ordenar que desde la fecha de corte establecida en la primera norma citada hasta la amortización de los títulos públicos previstos por el decreto 1873/02, que dispuso la emisión de nuevos bonos para la cancelación...

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