Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2020, expediente FGR 032557/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Calvo, M.G. c/ Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina s/ amparo ley 16.986” (FGR

32557/2018/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 3 de noviembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 12.992, 18.398, 19.485 y 24.241, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación interpuesta por el demandado contra el pronunciamiento que admitió el amparo promovido por la parte actora contra el Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina-, y lo condenó

    a adicionar en su haber de retiro el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/08.

    Asimismo, cargó las costas a la accionada (art.68 del CPCC).

  3. ) Que el recurrente sostuvo la existencia de cuestión federal, en tanto se discute la interpretación de las normas ya referidas anteriormente y la resolución de Fecha de firma: 03/11/2020

    Alta en sistema: 04/11/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    la cámara fue contraria al derecho que se invoca del que,

    postuló, se apartó sin fundamentos adecuados.

    Predicó, asimismo, la configuración de un supuesto de gravedad institucional por la peculiar relevancia de la cuestión debatida, situación que, sostuvo, habilita la instancia extraordinaria.

    Expresó que el fallo al extender el beneficio de la ley 19.485 al personal retirado con estado policial, obvió

    cuestiones de gran trascendencia relativas al régimen establecido por la ley 24.241 y al particular tratamiento del retiro y las pensiones del personal de la Prefectura Naval Argentina según las leyes 12.992 y 18.39...

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