Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2018, expediente CAF 031830/2015/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 31830/2015 CALVO, G.G. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 1º de noviembre de 2018.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Fisco
Nacional a fs. 191/195vta. contra la resolución de fs. 188/189; y
CONSIDERANDO:
-
) Que, en cuanto aquí interesa, el Tribunal Fiscal de
la Nación aprobó la liquidación efectuada por la Dra. S. y señaló
que, de conformidad con lo previsto por los artículos 49 y 61 de la ley
21.839, el Fisco debía abonar la suma de $2.100 en concepto de intereses
por mora en el pago de honorarios regulados y firmes, sin perjuicio del
recálculo correspondiente hasta el momento de su efectivo pago.
Asimismo, estableció que debía aplicarse la tasa pasiva promedio
publicada por el Banco Central de la República Argentina.
Para así resolver, sostuvo que, sin perjuicio de lo
dispuesto en los arts. 49 y 61 de la ley 21.839, una vez firme y consentida
la sentencia que regula los honorarios, el profesional beneficiario deberá
cumplir, entre otros requisitos, con la previsión exigida por el decreto
6080/69 a través de un procedimiento especial que se desarrolla en sede
administrativa, y que el Fisco Nacional debe comunicar al peticionante de
manera fehaciente respecto de la documentación a presentar para
efectivizar el cobro de los emolumentos en cuestión.
Así pues, entendió que los intereses por mora recién
comenzarán a devengarse una vez que el profesional peticionante haya
presentado la declaración a la que refiere el aludido decreto. Sin
embargo, el a quo consideró que para ello es necesario que el Fisco
Nacional intime al profesional en forma previa, extremo que no se verificó
en el caso.
Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #27137530#220512569#20181102104624155 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 31830/2015 CALVO, G.G. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO En dicho contexto, sostuvo que correspondía aplicar
la ley general de aranceles a los fines de establecer el cómputo de los
intereses resarcitorios y aprobó la liquidación obrante a fs. 181.
-
) Que, disconforme con esa decisión, a fs.
191/195vta. el Fisco interpuso recurso de apelación, que se concedió a fs.
198 y fue contestado por la contraria a fs. 200/205vta.
Manifiesta que la...
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