Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Julio de 2015, expediente CNT 001221/2002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT1221/2002/CA1 – CA2 JUZGADO Nº68 AUTOS: "C.E.M. Y OTROS c/ YPF S.A. Y OTRO s/

OTRAS IND. PRE

V. EN EST.- LEY 23696 ART.29"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 del mes de julio de 2015.-

VISTO:

Los recursos de fs. 483/484vta. y fs 487/vta., y; CONSIDERANDO:

I.- La imposición de costas merece ser confirmada.

Las constancias de autos y las directivas dispuestas en el artículo 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N., configuran una situación que permite coincidir con la decisión de grado.

II.- En cuanto a los honorarios apelados, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas por el perito contador y pautas arancelarias de aplicación, se exhiben equitativos y ajustados a derecho.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar el pronunciamiento sobre costas y honorarios.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR