Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 3 de Febrero de 2015, expediente FGR 071000208/2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Calvo, E.A. c/ Estado Nacional (Minist.

Justicia, Seguridad y DDHH - Servicio Penitenciario Federal) s/ demanda ordinaria” (FGR 71000208/2012)

Juzgado Federal de Viedma En General Roca, Río Negro, a los 3 días de febrero de dos mil quince se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.271/276 rechazó la demanda ejercida por E.A.C. contra el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos –SPF- con el objeto de obtener la promoción al grado superior, en situación de retiro, que le corresponda según lo normado en el art.112 de la ley 20.416 y que le fuera denegado según Resolución N° 3568/06 de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, ratificada por Resolución N° 221/08 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Impuso las costas a dicha parte.

Contra esa decisión la parte actora interpuso recurso de apelación a fs.280 y expresó agravios a fs.291/293vta los que no recibieron el responde de la contraria.

II.

Dos fueron los agravios de la recurrente. El primero de ellos apuntó a las consideraciones de la a quo respecto a que en el expediente no obran constancias –prueba- que demuestren que la demandada le negó tareas acorde a las lesiones del actor o documentación donde las Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara haya solicitado con posterioridad a los accidentes de trabajo del año 1994, y que luego de esto haya aludido al testimonio del S.. Amarilla el cual –dice- reconoció

que pese a la salud del actor continuó desempeñándose en las mismas labores. Continuó transcribiendo parte de aquel testimonio y de la sentencia de grado -en la causa por daños y perjuicios del actor- para insistir en la falta de voluntad del Servicio Penitenciario Federal para asignarle otras ocupaciones.

Sostuvo que en aquellos autos se comprobó que el actuar de la demandada –someter a su voluntad la incapacidad física causada en un acto de servicio- condujo al actor al retiro.

Expresó que la sentenciante soslayó el hecho de que el actor no podría seguir realizando las tareas que venía haciendo con normalidad en el taller del establecimiento penal, a lo que debe sumarse la negativa de cambio de tareas por parte del SPF.

También se refirió a la errónea aplicación e interpretación del art.112 de la ley 20.416.

En el segundo agravio la recurrente cuestionó la imposición de costas. Al respecto dijo que la LCT y la Ley Nacional de Empleo establecen beneficios para los obreros que reclaman judicialmente. Luego de citar doctrina expresó que el art.21 de la Ley de Solidaridad Previsional dispone que “en todos los caso, las costas serán por su orden”.

III.

Tal lo reseñado, el agravio contra la sentencia de la instancia anterior se centraliza en criticar que la a quo no consideró probado el sustento fáctico sobre el cual Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca se ejerció la pretensión; ello es, que el actor quedó

obligado a pedir su retiro del Servicio Penitenciario Federal debido a la conducta coactiva, según la calificación asignada en la demanda, desplegada sobre su persona y, por otro lado haber soslayado la ley 20.416 que le otorga el beneficio. Dos aspectos son cuestionados, que podrían delimitarse en cuestiones fácticas y normativas, respectivamente.

  1. En cuanto al primero, descarta la sentenciante que la decisión de acceder al retiro voluntario por parte del actor haya sido producto de una coacción ejercida por la demandada y lo entiende como un acto razonado, efectuado con plena intención y libertad.

    Debo señalar que no es materia de controversia que fue el actor quien solicitó su retiro del SPF, al igual que la minusvalía física que se comprobó –grado de incapacidad- y la relación o vinculación causal de ella con las tareas que desempañaba para la demandada. Todo ello es ajeno a la discusión en este proceso. En efecto...

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