Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Marzo de 2019, expediente FCB 041030019/2009/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N°: FCB 41030019/2009/CA1
AUTOS: “CALVO, B.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
doba, 1 de marzo del año dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CALVO, B.R. C/ ANSES – REAJUSTES
VARIOS” (Expte. N° 41030019/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las partes actora y demandada, en contra de la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2013, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de B.V., que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la acción incoada en contra de la A.N.Se.S. declarando el derecho de la actora a que la accionada sólo reajuste su haber previsional,
conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
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La actora en su recurso de apelación indica que le agravia la decisión recurrida, en tanto el sentenciante no consideró los precedentes de la CSJN en “B. y “S.” entre otros y, además, la sentencia es confiscatoria de los ingresos que legalmente le corresponde percibir (fs.
79/79vta.).
Por su parte, la demandada al fundar su recurso de apelación, manifiesta que se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste del haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso (fs. 80/85vta.).
Corridos los traslados de ley, ambas partes dejaron vencer el plazo sin contestar los respectivos agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 90).
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Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud ésta que fue desestimada por la A.N.Se.S. mediante Resolución RCEF 02752/2008
de fecha 23 de diciembre de 2008 (fs. 2/4).
Es así que con fecha 23 de junio de 2009, se inició la presente demanda con el objeto de lograr el reajuste del haber previsional con más actualización e intereses hasta el efectivo pago,
Fecha de firma: 01/03/2019
Alta en sistema: 06/03/2019
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #16385864#227799918#20190306091333670
en base a la aplicación de la doctrina sentada por la C.S.J.N en autos “S. y “B..
Corrido el traslado de ley la demandada pide se desestime la demanda de la actora, con costas.
La sentencia de fecha...
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