Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente 125644

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.644, "C., G.M.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 20.836 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín -Sala II-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial S.M., mediante el pronunciamiento del 26 de marzo de 2015, confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional nº 5 departamental que -en el marco de un juicio abreviado- condenó a G.M.C. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo automotor y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de vehículo automotor (fs. 484/490).

La señora Defensora Oficial departamental, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 519/531 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 560/563 vta.) y dictada la providencia de autos (fs. 564) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo estudio, la señora Defensora Oficial denunció arbitrariedad por fundamentación aparente, afectación de la prohibición de reformatio in peius y del principio de congruencia (fs. 524).

    Luego de efectuar una serie de consideraciones relacionadas con el deber constitucional de motivar adecuadamente las sentencias (fs. 524 vta./525 vta.), se ocupó de reseñar los antecedentes relevantes del caso.

    1. En tal sentido, adelantó que la base troncal del fallo recurrido la configura el error consignado en la fecha del acta de procedimiento inicial -21 de mayo de 2008-, cuya nulidad había sido planteada por esa parte en etapa previa al pronunciamiento definitivo (v. fs. 525 vta.). Expresó que dicho reclamo fue primero rechazado por el Juzgado Correccional, al entender que se trató de un error simple y...

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