Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Febrero de 2012, expediente 27.173/09
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2012 |
Poder Judicial de Nación Causa Nº 27.173/09
SENTENCIA DEFINITIVA N º 87366 CAUSA N º 27.173/09
AUTOS: "CALVI, MARÍA JOSÉ C/ FALABELLA SA. S/ DESPIDO”
JUZGADO N º 45 SALA PRIMERA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2012, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
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El Sr. Juez "a quo" hizo lugar a la demanda orientada al cobro de diferencias salariales e indemnizaciones por despido y rechazó el reclamo salarial por horas extras (fs. 256/264). Tal decisión es apelada por ambas partes y por la perito contadora (fs.267/272; 277/279 y 265). La representación letrada de la actora apela por bajos sus honorarios (fs.279).
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La demandada cuestiona la procedencia de la indemnización por despido,
las diferencias salariales, la base remuneratoria empleada para liquidar las partidas y que se haya diferido a condena la multa del artículo 80 de la ley 20.744, texto según ley 25.345.
Es improcedente la objeción que realiza la demandada respecto a la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido decidido por la trabajadora,
el que se fundó en las injurias cometidas por la empleadora. En efecto, fue probada la discriminación salarial que padeció la trabajadora circunstancia que, a pesar de lo que aduce la quejosa, fue una de las causales invocadas por la empleada para denunciar el contrato. Obsérvese que en el telegrama previo al despido indirecto (70861247 del 12-
10-2007, agregado en el sobre de documentación reservada), C. imputó a la empleadora “actitud discriminatoria equiparando el salario de la suscripta con el de los demás trabajadores de igual categoría”. En el telegrama por el que se exteriorizó la ruptura, del 19-11-2007, también se invocó tal actitud discriminatoria (ver el TCL
70971276). Por lo tanto, no es admisible la crítica de la demandada relativa a que el señor juez “a quo” habría legitimado el despido con base en una injuria inexistente.
En otro orden de ideas, con independencia que C. revistara como fuera de convenio, lo cierto es que adujo padecer discriminación salarial. En ese sentido, la actora acreditó que, a pesar de los incrementos salariales que recibieron los trabajadores y trabajadoras amparados por la CCT 130/75 – en 2006: 19% y 2007:
23%), su salario se mantuvo congelado en $ 2120 desde diciembre de 2005 hasta septiembre de 2006 tiempo en que se incrementó a $2190, manteniéndose en ese quantum hasta octubre de 2007. Tal circunstancia hace más que verosímil que se produjera un defasaje en su remuneración, comparada con la de los restantes dependientes, derivando el salario de C. “considerablemente inferior”, según lo imputó al emplazar a la empleadora, con invocación del principio de igualdad. Es incluso posible que su remuneración haya resultado inferior a la de otros/as trabajadores/as de inferior jerarquía funcional.
No puedo dejar de resaltar que constituye un indicio grave y adverso a la postura defensiva de la empleadora, que se haya negado a exhibir a la perito contadora la documentación referida a las remuneraciones de los/as restantes trabajadores/as (véase fs.157 vta., respuestas 15 y siguientes), invocando razones inexplicables, tales como que: "la empresa demandada no suministra información de otros empleados distintos de la actora, aduciendo razones de confidencialidad”. Digo esto porque el nudo del debate del expediente se emplaza en la desigualdad salarial,
por lo que la simple compulsa del nivel retributivo de los restantes dependientes habría permitido alcanzar la verdad material y, en su caso probar la tesis de la demandada, es decir, que el hecho de tratarse de un vínculo fuera del convenio le significaba un importante beneficio salarial (ver fs.269). Por ello, es irreprochable la aplicación de la presunción establecida por el artículo 55 de la ley 20.744, a favor de las afirmaciones de la trabajadora, concretamente las referidas a la desigualdad remuneratoria que la perjudicó.
Tal injuria fue lo suficientemente grave como para legitimar el despido (artículo 242 ley 20.744) por lo que la sentencia en este aspecto debe quedar al abrigo de revisión.
No le asiste razón a la demandada cuando cuestiona la condena al pago de diferencias salariales, así como el tema del quantum salarial empleado para liquidar las diferentes partidas indemnizatorias. Como ya se explicó, la trabajadora sufrió
discriminación salarial y es razonable la pauta tomada por el señor juez “a quo” para cuantificar el salario que habría debido percibir C. de no haber padecido tal ilicitud.
Efectivamente, es natural que se haya partido de la idea de la equivalencia de los incrementos en las escalas retributivas de todo el personal, ya sea del amparado por el CCT, como del plantel con funciones no encuadradas en sus categorías. Se añade que la demandada no facilitó el acceso a sus registros para confrontar las retribuciones del resto del plantel, con la presunción que conlleva su renuencia (Art.55 LCT). Así, al amparo del artículo 56 de la ley de contrato de trabajo, el quantum fijado luce adecuado y debe en consecuencia mantenerse lo decidido en grado.
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En cuanto al horario de trabajo cumplido por la accionante, discrepo con el criterio adoptado en grado. Digo esto porque las declaraciones testimoniales rendidas prueban la extensión de la jornada laboral denunciada en el inicio (es decir,
de lunes a viernes de 9 a 19 horas; cfr. fs.5vta).
En efecto, la Sra. C.V.S. afirma que “…la dicente entró como cajera y la actora era la que supervisaba todo lo que era cajas…el horario que hacía la actora era que tenía turnos rotativos, y si no se equivoca tenía que trabajar horas, pero siempre trabajaba de más, que esto lo sabe porque todos siempre trabajan de más, y más en las fechas como navidad o día de la madre o algún evento se trabajaba más…”
(fs.165/vta.).
Poder Judicial de Nación Causa Nº 27.173/09
La Sra. L.P.O. señala que “…la dicente ingresó en la demandada en el 2003, que la dicente trabajaba en...
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