Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2017, expediente CAF 046961/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 46961/2010 C.E. c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1736/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.

VISTO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 147 y fundado a fs.151/155, contra la resolución de fs. 146; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora juez de grado admitió el planteo realizado por la demandada y declaró la caducidad de instancia de la presente causa, por falta de impulso del proceso por más de seis meses desde la última actuación realizada conforme lo dispuesto en el art. 310, inc. 1º, del CPCCN; con costas (fs. 146).

  2. ) Que, contra esa decisión, la apoderada del actor interpuso recurso de apelación (fs. 147), que fue concedido en relación (fs.148)

    y fundado (fs. 151/155). El Estado Nacional (Estado Mayor del Ejército)

    contestó el correspondiente traslado (fs. 165/167).

    En sustancia, el recurrente sostuvo que se encontraban pendientes de producción medidas de prueba como ser contestaciones de oficios debidamente diligenciados y el sorteo por parte del juzgado del perito psiquiatra, oportunamente solicitado.

  3. ) Que la perención de la instancia es un instituto que reposa en la presunción de renuncia de ella que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le impone (confr. esta S., “R. y otros c/

    B.C.R.A.”, resol. del 12-8-91 y “G., R.J. c/ Ministerio del Interior”, sent. del 6-2-92, entre otras).

    Su finalidad excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, los cuales se liberan de la carga que supone una instancia indefinidamente abierta, y propende a la agilidad del reparto de justicia, evitando la duración sin límite de los procesos cuando las partes abandonan presumiblemente el ejercicio de sus pretensiones (conf., esta S., “G.H.. S.A. s/ recurso de apelación de impuestos internos-vino y sobretasas”; resol. del 30/11/90, entre otros).

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10309346#177962217#20170505095208830 4°) Que, examinadas las actuaciones, surge que el último acto de impulso procesal previo al pedido de caducidad de la instancia data del 2 de mayo de 2016, cuando el juzgado...

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