Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Agosto de 2018, expediente COM 008426/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En Buenos Aires a los 21 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “C.A.R. Y OTRO C/ LA CAJA DE AHORRO Y SEGUROS SA Y OTROS S/ORDINARIO” (Expediente Nro. COM 8426/2008) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N°18, N°16 y N°17.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1037/1047?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos USO OFICIAL procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. A.R.C. y R.D.M., por derecho propio, promovieron demanda por daños y perjuicios contra La Caja de Ahorro y Seguros SA, Camino del Atlántico SACV y C.R.M..

      Relataron que padecieron un accidente automovilístico en momentos que circulaban por la ruta concesionada por Camino del Atlántico SACV, desde Costa del Este hacia Buenos Aires, a una velocidad aproximada de 80 km.

      Explicaron que el siniestro se produjo cuando el conductor del rodado, el Sr. R.M., realizó una maniobra brusca para evitar Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22861736#213723292#20180817104240078 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F atropellar a un peatón, el Sr. C.M., que se encontraba caminando en forma zigzagueante en medio de la cinta asfáltica.

      Señalaron que varios automovilistas detuvieron su marcha para prestarles colaboración. Manifestaron, además, que recibieron asistencia médica por parte del doctor S. de la localidad de Miramar.

      Indicaron que se hizo presente en el lugar personal policial, perteneciente a la comisaria de Mar del Tuyú, quienes detuvieron e identificaron al transeúnte y llamaron a una ambulancia.

      Explicaron que fueron trasladados al nosocomio de la localidad de Santa Teresita.

      Imputaron responsabilidad por lo acontecido al Sr. M. por caminar en forma imprudente por la ruta y a Camino del Atlántico SACV por incumplir con su deber de seguridad.

      Reclamaron a los citados demandados la suma de $ 137.693, con más intereses calculados desde el 19.11.05 hasta su efectivo pago.

      De seguido, se explayaron sobre el obrar antijurídico que imputaron a la compañía de seguros.

      Expusieron que se vincularon con la accionada a través de un contrato de seguro que cubría -entre otros- el riesgo de destrucción total de su rodado, marca Fiat Palio 1,8 Weekend, patente FEM 651.

      Explicaron que el costo de reparación del automóvil excedía holgadamente el 80% del valor del mismo en el mercado al momento del siniestro.

      Afirmaron, en base a los presupuestos mecánicos obtenidos y a las cláusulas del contrato de seguro, que su vehículo quedo en estado de destrucción total.

      Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22861736#213723292#20180817104240078 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Manifestaron que enviaron una carta documento a la accionada con fecha 03.01.06 para que cumpla la obligación oportunamente asumida y aquélla guardó silencio.

      Sostuvieron que la demandada omitió abonarles en forma injustificada la indemnización contemplada en la póliza de seguros en concepto de destrucción total del rodado.

      A., además, que el vehículo fue retirado en grúa y que debieron hacerse cargo de los gastos de traslado, aun cuando el seguro contratado por la Sra. A.C. contemplaba el servicio de remolque.

      Cuantificaron su reclamo en la suma de $ 94.193 con más los réditos calculados desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago.

      Fundaron en derecho su pretensión, invocaron la aplicación del estatuto del consumidor y ofrecieron prueba.

    2. A fs. 184 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 39 resolvió que la Justicia Comercial resultaba competente para USO OFICIAL entender en estos obrados.

    3. A fs. 201/202 se presentó Caja de Ahorro y Seguros S.A. y opuso excepción de falta de legitimación pasiva, que posteriormente devino abstracta, al comprobarse que no era la persona jurídica que debía comparecer al pleito (v. fs. 237/238).

    4. Caja de Seguros SA, por medio de apoderado, contestó la demanda incoada en su contra con la presentación de fs. 238/247.

      Preliminarmente opuso al progreso de la presente acción, la excepción de falta de legitimación pasiva.

      Afirmó que únicamente la Sra. A.C. resulta ser titular registral del rodado y la contratante de la póliza del seguro.

      Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22861736#213723292#20180817104240078 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En razón de ello, sostuvo que el Sr. M. carece de legitimación para reclamar.

      Subsidiariamente, contestó demandada.

      Luego de formular una negativa de los hechos invocados por los accionantes, reconoció que se vinculó con la Sra. C. a través de un contrato de seguro.

      De seguido, alegó que los daños que sufrido por el rodado no fueron totales y, por ende, según las previsiones contenidas en las condiciones particulares y generales de la póliza, no debía cubrir el siniestro por destrucción total.

      Respecto al servicio de remolque sostuvo que el mismo no fue pactado y por lo tanto no debe responder por el mismo.

      Subsidiariamente, impugnó la procedencia y cuantía de los daños alegados por su contraria.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

      USO OFICIAL e) A fs. 253 el anterior sentenciante declaró rebelde al codemandado C.R.M..

    5. A fs. 257/258, la parte actora contestó el traslado ordenado a fs. 248 y solicitó el rechazo de la defensa ensayada por Caja de Seguros SA, con costas.

    6. Camino del Atlántico SACV, por medio de apoderado, contesto demanda en fs. 348/359.

      Por imperativo procesal negó todo y cada uno de los hechos relatados por los accionantes en el libelo de inicio y solicitó se desestime la acción con costas.

      Recalcó que no se dan en el caso de autos los presupuestos que deben existir para toda imputación de responsabilidad.

      Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22861736#213723292#20180817104240078 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F No obstante ello, impugnó la procedencia y cuantía de los daños reclamados por los actores.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

  2. La decisión recurrida.

    En la sentencia de fs. 1037/1047 el Sr. Juez a quo resolvió: i)

    rechazar en todas sus partes la demanda promovida por R.D.M., con costas; ii) desestimar la acción de daños y perjuicios promovida por Amelia Rosa Calvi contra Camino del Atlántico SACV y C.R.M., con costas; y iii) hacer lugar, en lo sustancial, a la demanda promovida por Amelia Rosa Calvi contra Caja de Seguros S.A. a quien condenó a pagar a la primera la suma asegurada de $ 37.500 con más los intereses devengados a partir del 14.01.06 calculados conforme la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días y demás gastos y conceptos reconocidos. Distribuyó

    las costas en un 80 % a cargo de la aseguradora demandada y un 20 % a USO OFICIAL cargo de la accionante, dada la existencia de vencimientos parciales y mutuos (conf. art. 71 del Cpr.).

    En relación a la acción entablada contra el Sr. C.R.M., consideró que no existe elemento probatorio alguno que permita atribuirle responsabilidad por el accidente que sufrieron los demandantes.

    A continuación se expidió en relación a la demanda articulada contra Caminos del Atlántico.

    Concluyó que no fue debidamente acreditado en el sub lite que la concesionaria defendida hubiese incumplido el deber de seguridad que el art. 5 de la Ley 24.240 le impone.

    Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22861736#213723292#20180817104240078 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Respectó a la demanda incoada contra Caja de Seguros, señaló

    que el Sr. M. carece de legitimación para reclamar por no ser parte de la relación contractual.

    Tras lo anterior y considerando que el experto mecánico dictamino la destrucción total del vehículo; ordenó que la compañía de seguros le abone a la Sra. C. la suma de $ 37.500 con más los intereses devengados a partir del 14.04.06 calculados conforme la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días.

    Asimismo, reconoció a favor de la demandante las sumas que debió sufragar, con posterioridad a la mora de la aseguradora, en concepto cuota de seguro y patentes.

    Además, hizo lugar a la indemnización solicitada en concepto de “privación de uso”. Cuantificó dicho rubro en $ 5.900.

    No obstante ello, desestimó la pretensión resarcitoria USO OFICIAL impetrada en concepto de “gastos”.

  3. Los recursos.

    1.1. Los accionantes recurrieron la sentencia a fs. 1051. El recurso...

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