Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2021, expediente A 76610

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.610 “CALVETE MARIO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G. y P., la señora Jueza doctora K. y el señor J.d.T. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P. dictó sentencia por la que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó íntegramente la demanda articulada.

    Para así decidir, afirmó preliminarmente que cabía poner de resalto que se encontraba fuera de toda discusión que el accionante se desempeñaba a las órdenes de la Municipalidad de Tres Arroyos desde su ingreso ocurrido el 2 de enero de 1985. Y que desde el 1 de julio de 2009 revistaba como maquinista categoría 5 en Obras Sanitarias con una carga de 35 horas semanales, dejando establecido además que mientras el señor C. sostenía que las labores que desarrollaba resultaban insalubres -pues las consideraba subsumibles en la calificación que dimanaba de la resolución nº 10.959 del Ministerio de Trabajo provincial-, el Municipio demandado no compartía tal temperamento por cuanto entendía que el actor no cumplía funciones operativas en un área encuadrada como insalubre.

    Señaló que el recurrente no había aportado elementos que demostraran el desacierto del pronunciamiento de grado, que a su turno había desestimado la pretensión por motivo del fracaso en la labor probatoria requerida en elsub examineen torno al desarrollo de la prestación laboral en la Planta Depuradora de Obras Sanitarias.

    Afirmó que el señor C. no había efectuado siquiera una descripción precisa y circunstanciada de las funciones desarrolladas en el municipio, de manera de ilustrar la correspondencia de su labor con las tareas descriptas en la normativa provincial invocada, o el decreto municipal 859/1984. Destacó además que la demandada, por fuera de la concluyente afirmación del sector de Obras Sanitarias municipal -según la cual el aquí actor no se desempeñaba en la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales- (información que no fue rebatida por aquel); había solicitado a través de la Asesoría Letrada municipal, al Departamento de Recursos Humanos, que informe si se había dictado acto administrativo calificando como insalubres las tareas efectivamente cumplidas por el accionante, lo que también había recibido una respuesta...

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