Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2018, expediente FLP 063108261/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 6 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 63108261/2012/CA1, S.I. caratulado “CALVET, ROMÁN OSCAR c/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 89 -fundado a fs. 98/102 y vta.-

    contra la sentencia de fs. 84/87, por la cual el a quo resolvió ordenar a la ANSeS recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica, dentro del plazo establecido en el art. 2 de la ley 26.153; rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la ANSeS; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 por los períodos anteriores a los dos años previos al reclamo en sede administrativa; calcular intereses del modo que señala en el considerando IX; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios del apelante pueden resumirse así:

    1. el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, siendo que “la cuestión del monto del haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente” la resolución que otorgó el beneficio previsional dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25, inc. a)

    de la ley 19.549; b) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años Fecha de firma: 06/09/2018inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28129428#215175478#20180906120549174 Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –

    personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables) contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260, decreto nº807/16 y resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16); c) resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos y/o monotributistas, y d) el cálculo de la movilidad hasta el 31/03/95 sin atender a la fecha en que el actor adquirió su derecho al beneficio.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen de la ley 26.425 (PBU-PC), en la modalidad retiro programado, por sus aportes en relación de dependencia con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 05/03/2008 (ver detalle del beneficio de fs. 11/12 y RUB de...

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