Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Noviembre de 2016, expediente CSS 036388/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 36388/2011 AUTOS: “CALVELO ALICIA c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por la parte actora y por la demandada, a fs.82/83 y fs. 85/87, contra la sentencia de fs.79/80, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda interpuesta.

Estimo que el pronunciamiento cuestionado se ajusta a derecho y a las constancias de la causa. La ANSES sostiene que el causante no acreditaba derecho a beneficio alguno al no alcanzar la calidad de aportante regular o irregular con derecho, en las condiciones previstas por el art. 95 de la ley 24.241 y por su reglamentación, contenida en el Decreto 460/99.

Anteriormente, el citado art. 95 había sido reglamentado por el Decreto 1120/94, cuyos requisitos fueron posteriormente flexibilizados merced lo dispuesto por el Decreto 136/97. Tal reforma se instrumentó por considerar “que en la práctica la aplicación de los recaudos establecidos podría generar situaciones no queridas y ajenas a la finalidad y espíritu de la normativa legal, limitando o suprimiendo el acceso a las prestaciones de la seguridad social”; agregando “que ello sería evidente en casos de circunstancias sobrevinientes y ajenas a la voluntad USO OFICIAL del afiliado, que pudieran afectar el empleo durante el curso del último año anterior a la fecha en que se invalide o fallezca”.

A raíz de estos inconvenientes, el Decreto 460/99 introdujo una nueva reforma, considerando aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez al afiliado en relación de dependencia al que se la hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación o, en caso de pensión, a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. Tratándose de un trabajador autónomo, el mencionado decreto asigna derecho a la percepción del retiro por invalidez al afiliado que hubiera aportado durante los periodos arriba indicados.

Estas sucesivas reformas pretendieron hacerse cargo de las consecuencias disvaliosas que la aplicación del principio entrañaba, sin lograr –en mi opinión- el resultado buscado. Estimo que el juzgador ha de evaluar estos casos con extrema prudencia, habida cuenta de la naturaleza del beneficio que nos ocupa y de la acentuada crisis laboral que sufre nuestra sociedad, dentro de la cual un alto porcentaje de sus integrantes no logra acceder a un trabajo remunerado que asegure su sustento. Esta situación es mucho más crítica cuando nos hallamos ante personas que exhiben una capacidad laboral disminuida. Ante ello, considero que quien aportó al sistema previsional en forma prolongada y que durante la última fase de su vida activa no pudo efectuar con regularidad sus aportes por causas ajenas a su voluntad exhibe una situación que no pudo se soslayada por el juzgador, el cual, en casos como el que nos ocupa, ha de declarar la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24.241 y de su reglamentación, contenida en el Decreto 460/99, haciendo lugar a la prestación solicitada.

El agravio de la demandada relativo al plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia no ha de tener acogida favorable, toda vez que lo normado por el art. 22 de la ley 24.463 sólo es aplicable en aquellos casos en que se peticiona el reajuste del haber de un beneficio ya acordado y no cuando, como en el caso presente, se persigue la obtención del beneficio mismo.

En lo atinente al interés fijado respecto a las diferencias que resulten del reajuste a practicarse, estimo que ha de aplicarse la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de la Nación en autos “VARANI DE ARIZZI, B. c/ INPS-Caja Nac. para el Pers. del Estado y S.. Públicos s/ reajustes varios”, donde se...

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