Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 19 de Diciembre de 2012, expediente 29-70833-15530/2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 19 de diciembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°4383

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CALVEIRA HUGO ERNESTO C/

ESTADO NACIONAL - ORDINARIO”, Expte. N° 29-70833-15530/2006,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 226/231 vta. por el Dr. C.A.B. y a fs. 236/237 por la representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 219/220 vta. que –en lo que aquí interesa- no hace lugar a la impugnación formulada por la demandada respecto de la planilla de liquidación practicada a fs. 208/209 y la aprueba en cuanto USO OFICIAL

hubiere lugar a derecho; impone las costas a la accionada y regula honorarios.

Los recursos se conceden a fs. 238, y quedan los autos en estado de resolver a fs. 242 vta.

II-

  1. Que, el Dr. B. sostiene que la regulación efectuada por la magistrada no se ajusta a derecho, apela los honorarios por bajos y la imposición de costas por su orden en la primera de las incidencias. Considera a la regulación baja, ya que no respeta el mínimo del 11% del monto del juicio. Señala que la resolución que impugna no se ajusta a las pautas arancelarias vigentes y que debe aplicarse correctamente el art. 7 de la ley 21.839. Alega que la ley no hace el distingo de la regulación por etapas.

    También refiere a la actividad posterior a la sentencia que el juez no ha valorado.

    Se agravia además porque entiende que el a quo con su criterio produce una afectación del 70% del monto de honorarios que debía percibir, lo que supera la confiscatoriedad del 33% que ha determinado la Corte.

  2. Por su parte, la representante del Estado Nacional se agravia por considerar elevados los honorarios regulados al letrado de la actora ya que se tuvo en cuenta, como base económica, un monto con adición de intereses.

    III- Que, previo al tratamiento de los recursos deducidos, corresponde efectuar algunas consideraciones respecto a la planilla de liquidación practicada por la parte actora al solo efecto regulatorio efectuada a fs. 209,

    y que se utilizó como base económica para practicar las regulaciones de honorarios cuestionadas.

  3. Que, del estudio de los antecedentes de la causa surge que el letrado de la parte actora planteó la inconstitucionalidad de la legislación que prohíbe la...

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