Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Agosto de 2016, expediente CAF 023663/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23663/2011 C.M.N. c/ EN-M§ SEGURIDAD-SPF-RESOL 1159/86 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en la causa “C.M.N. c/ EN-M§ SEGURIDAD-SPF-RESOL 1159/86 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs. 331/337, el J. de la anterior instancia rechazó la demanda interpuesta por la señora M.N.C. contra la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de la ley 20.744 y se le reconociera su condición de empleada permanente de esa dependencia; en la que trabajó en carácter de personal contratado por más de 31 años, así como su antigüedad laboral, los ascensos que le hubieran correspondido, y que se le otorgara una reparación por los daños derivados de la condición de “personal contratado”, estimados en 1.247.040 pesos. Impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir en tal sentido, comenzó por señalar que la demandante se había desempeñado desde el año 1980, como médica pediatra, para la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, y que dicho vínculo se había formalizado a través de contratos sucesivos de locación de servicios, hasta el año 1986.

    Precisó que, en ese año, las partes suscribieron un contrato por tiempo indeterminado, que se mantuvo hasta el año 1996, en el que se celebró

    Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10944431#158263730#20160729114624031 un nuevo contrato, en esta ocasión de “locación de prestación de servicios”, en el que se estipuló que sus términos se mantendrían hasta tanto fuera rescindido por alguna de las partes. Señaló que, partir del año 2011, a la demandante se le entregaron recibos de haberes con la leyenda “recibos de haberes Ley 20.744”.

    Destacó que el vínculo entre las partes se rigió por los contratos sucesivamente celebrados por las partes en el marco del Estatuto para el Personal Civil Contratado no Permanente del organismo, en los que se establecía que, de manera supletoria, son aplicables las normas del Código Civil, y no las de la ley 22.140, del Régimen de la Administración Pública. Sostuvo que, el mero transcurso del tiempo y la suscripción de contratos sucesivos por un plazo superior a doce meses, no modifica la situación de revista del agente que ha ingresado a la dependencia como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por medio de un acto expreso de la Administración.

    Agregó que, en caso de que se hiciera lugar a la petición de la demandante, se vulneraría el régimen legal de la función pública, en el que se regula de manera distinta la situación de los empleados que ingresan a la planta permanente, de aquellos que revisten tareas en virtud de un contrato o de manera transitoria; y el...

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